Un particular solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República respecto de una eventual infracción a los artículos 2°, 6° y 7° de la Constitución. Aduce que se han modificado los emblemas patrios ya que estos fueron sustituidos en las placas de gran parte de los Ministerios, Servicios Públicos y otras entidades estatales al reemplazarse en ellos la expresión “Republica de Chile” por “Gobierno de Chile”, y el escudo patrio por un logo que asemeja a nuestra bandera nacional, lo que ha producido desorden en la administración pública y un daño económico a las arcas fiscales.
El dictamen transcribe el artículo 24 de la Constitución y el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para poner de relieve las facultades del Presidente de la República como Jefe de Estado, de Gobierno y de la Administración. Asimismo, hace referencia al artículo 32 N° 6 de la Constitución, relativo a la potestad reglamentaria, normas conforme a las cuales el Primer Mandatario se encuentra facultado para establecer una imagen distintiva del Gobierno que sea utilizada por todos los ministerios y servicios públicos, siendo la expresión gráfica de la actividad del ejecutivo. Reitera que la jurisprudencia administrativa ya había señalado que resulta procedente la inclusión de la frase “Gobierno de Chile” en dichos logos, y que en éstos pueden incorporarse signos alusivos a los emblemas nacionales, ya que es una forma de identificación del Gobierno, lo que es distinto de tales emblemas como símbolos oficiales de la Nación.
Vea texto íntegro del dictamen N° 43977.
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