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Segunda Sala.

TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de normas del CPC y del Código Penal. Impugnación no está fundada razonablemente y se dirige en contra de una resolución judicial y no de un precepto legal.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 527 y 533 del Código de Procedimiento Penal, y 467, N° 2, 468, 490, 492, inciso primero, y 214 del Código Penal, en la causa que se encuentra actualmente pendiente en recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La impugnación no se acogió a […]

14 de agosto de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 527 y 533 del Código de Procedimiento Penal, y 467, N° 2, 468, 490, 492, inciso primero, y 214 del Código Penal, en la causa que se encuentra actualmente pendiente en recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
La impugnación no se acogió a trámite, luego de que la Segunda Sala resolviera que ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar.
Lo anterior porque no cumple con la exigencia de estar “fundada razonablemente”, lo que supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Roles Nos 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494).
Añade que tampoco satisface el requisito contemplado en el N° 4° del inciso primero del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (D.O., 10 agosto 2010), por cuanto la impugnación no se dirige en contra de un precepto legal, sino que de resoluciones judiciales, y se ha fallado que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar, o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (Roles Nº 493, 1145 y 1349). 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1788.

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