La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó -sin mayores modificaciones- el proyecto de ley, iniciado por mensaje, que crea un registro mediante el cual, los empleadores o padres podrán saber quiénes han cometido delitos sexuales contra menores antes de contratar a una persona para funciones vinculadas con niños.
La iniciativa introduce modificaciones al Código Penal y al Decreto Ley N° 645 sobre Registro Nacional de Condenas. En primer lugar, se establece la inhabilidad perpetua cuando la víctima es menor de 14 años. En los demás delitos, en los que las víctimas sean menores de 18 años, pero hayan cumplido 14 años o sean mayores de 14, se mantiene la inhabilidad temporal.
En orden a corregir los actuales vacíos de la ley, se extiende la inhabilidad a la difusión de material pornográfico en cuya elaboración se han empleado a menores (art. 374 bis inciso 1°) y se aclara que se extiende también a la sustracción de menores con violación, y a los casos violación con homicidio y robo con violación en los que las víctimas sean menores de edad.
De igual manera, se elimina la mención a las personas del artículo 371, manteniéndose la referencia sólo para el caso de la sodomía libremente consentida con un menor mayor de 14 años (art. 365) y solicitación de servicios sexuales a un menor mayor de 14 años a cambio de una prestación de cualquier naturaleza (art. 367 ter).
Como consecuencia de establecer casos de inhabilitación perpetua, la cual es pena de crimen, algunos delitos que hoy no lo son -según sus penas corporales- pasan a serlo por la inhabilidad. Ejemplo de ello son la corrupción de menores de 14 años (art. 366 quáter), la elaboración de material pornográfico con menores de 14 años (art. 366 quinquies), los delitos de los artículos 367 y 367 bis con menores de 14 años. El principal efecto de esta nueva calificación de las conductas antes descritas es que se aumenta el plazo de prescripción de la acción penal de 5 a 10 años, lo que es coherente con la gravedad de los delitos indicados.
En su artículo segundo el proyecto crea una sección especial dentro del Registro General de Condenas, caracterizada por el principio de publicidad. A partir de esta norma, será la administración que hoy día realiza el Registro Civil de dicho Registro, la encargada de implementar y gestionar esta sección, como asimismo, de establecer los medios tendientes a su adecuada publicidad, uso y control.
Vea texto íntegro del mensaje y tramitación boletín N° 6952-07.