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Reforma Constitucional.

Sala aprueba iniciativa que adelanta elecciones presidenciales y parlamentarias. Continuará su discusión en la Comisión de Constitución.

Si la vacante del Presidente de la República en ejercicio se produjere faltando 2 años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, plantea la iniciativa, deberá convocar a elecciones para elegir al sucesor por lo que le reste del mandato dentro de los 120 días siguientes, y no dentro de los 60 días como lo establece la norma actual.

12 de agosto de 2010

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en general, un proyecto de reforma constitucional, iniciado por mensaje, que fija nueva fecha para las elecciones de Presidente de la República y de parlamentarios, a fin de que se realicen el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar en el cargo el Presidente que esté en funciones.
En el caso de que en la elección presidencial ninguno de la candidatos obtenga la mayoría absoluta de los sufragios validamente emitidos y deba realizarse una segunda votación, la iniciativa dispone que ella tendrá lugar el cuarto domingo después de efectuada la primera.
También se propone una nueva regulación para el caso de muerte de uno de los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas y deban enfrentarse en una segunda votación. En esta eventualidad el Presidente de la República deberá convocar a una nueva elección dentro del plazo de 10 días, y no de 30 como lo establece la actual disposición. Además, se propone que la elección se celebre 120 días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo, y si así no fuere que ella se realice el domingo inmediatamente siguiente.
En cuanto a la calificación de la elección presidencial, la iniciativa plantea que el proceso quede concluido dentro de los 15 días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los 30 días siguientes en el caso de la segunda votación.
Luego, en la eventualidad de que el Presidente electo esté impedido absolutamente de asumir su cargo, se propone que el Vicepresidente de la República convoque a una nueva elección presidencial que se celebre 120 días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo, y si así no fuere que ella se realice el domingo inmediatamente siguiente.
Si la vacante del Presidente de la República en ejercicio se produjere faltando 2 años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, plantea la iniciativa, deberá convocar a elecciones para elegir al sucesor por lo que le reste del mandato dentro de los 120 días siguientes, y no dentro de los 60 días como lo establece la norma actual.
Luego, en relación a las atribuciones exclusivas del Senado, específicamente la relativa a la autorización que debe otorgar al Presidente de la República para que se ausente del territorio nacional, el proyecto de reforma constitucional amplia de 90 días a 120 días el lapso durante el cual el Jefe de Estado no puede ausentarse del país sin el permiso del Senado.
También se propone modificar el plazo en que deberá efectuarse la votación plebiscitaria en el caso que, ocasión de una reforma constitucional, el Presidente de la República resuelva convocar a la ciudadanía a plebiscito, estableciéndose que ésta se celebrará 120 días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo, y si así no fuere que ella se realice el domingo inmediatamente siguiente.
Finalmente se consulta una norma transitoria que regula la duración del mandato del Presidente de la República que se elija para iniciar su mandato el 11 de marzo de 2014, estableciéndose que  finalizará su período el 1 de marzo de 2018 con lo que se adelanta el día –del 11 de marzo- en que debe asumir sus funciones, disponiéndose lo propio también para diputados y senadores.

Vea texto íntegro del mensaje, informes y tramitación Boletín N° 6946-07.

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