El artículo 5 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece, en sus incisos séptimo y octavo, que las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la “mayoría absoluta de sus miembros”, y que los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.
Por su parte, el artículo 22 dispone que las comisiones reunirán los antecedentes que estimen necesarios para informar a la Corporación y que podrán solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquéllos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates, hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva y solicitar informes u oír a las instituciones y personas que estimen conveniente.
La moción, patrocinada por los Diputados, Alvarez-Salamanca, Baltolu, Cardemil, García, Lorenzini, Meza, Monsalve, Rincón, Tuma y Verdugo, señala –entre otros motivos-, que la legislación actual no contiene mayores normas que regulen la actividad de los asesores parlamentarios, dejándose a la costumbre la manera en que prestan sus servicios. Incluso, exponen, la modificación de la LOC del Congreso Nacional acrecentó más la situación descrita. Por ello proponen modificar las citadas disposiciones de forma que las sesiones de las comisiones se realicen sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la “mayoría de sus miembros presentes”, y que con ese mismo quórum puedan adoptar acuerdos permanentes en la materia aplicables a un determinado proyecto de ley que esté en discusión, como también para que la Comisión pueda acordar dar publicidad a los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor.
También pretende incorporar como facultad de los parlamentarios el ser acompañados de personas que les presten asesoría y les proporcionen los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder al trabajo legislativo, caso en el cual la Comisión podrá limitar el número de asesores y podrá acordar su exclusión en determinadas materias.
Vea texto íntegro del boletín N° 7127-07.
Vea texto de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.