La iniciativa legal, patrocinada por los diputados Bauer, Burgos, Eluchans, Lobos, Montes, Robles, Sepúlveda, Tohá y Vallespín, establece el derecho real de conservación, que tiene su fuente constitucional directa en el artículo 19 Nºs 1, 8, 9, 18 y 24, que aseguran el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a un medio ambiente libre de contaminación, a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y, por último, el derecho de propiedad cuya función social faculta al legislador para establecer limitaciones y obligaciones que tiendan a la conversación del patrimonio ambiental.
Se trata de un derecho real, inmueble, distinto e independiente del dominio del bien raíz afectado; y oponible frente a cualquiera, que consiste en una limitación al dominio de un inmueble, que se constituye voluntariamente con la finalidad de contribuir a conservar el ambiente, en beneficio de la comunidad en su conjunto, cuyo ejercicio y protección quedan especialmente entregados a una persona jurídica determinada en calidad de titular, y en virtud de la cual se le imponen ciertos gravámenes.
El interés de introducir esta figura en Chile se origina en que no existen instrumentos ?o los que hay son deficientes o poco útiles? para desarrollar la conservación privada, señala la moción.
Noticias
De la Cámara de Diputados.
Comisión de Recursos Naturales prosigue estudio de proyecto de ley que establece el derecho real de conservación. Este tiene por objeto que los propietarios de inmuebles privados puedan destinarlo a conservación ambiental.
La iniciativa legal, patrocinada por los diputados Bauer, Burgos, Eluchans, Lobos, Montes, Robles, Sepúlveda, Tohá y Vallespín, establece el derecho real de conservación, que tiene su fuente constitucional directa en el artículo 19 Nºs 1, 8, 9, 18 y 24, que aseguran el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a un […]
9 de agosto de 2010