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En votación dividida.

TC declaró inconstitucional normas de la Ley de Isapres que regulan como se debe configurar la tabla de factores de sexo y edad con sujeción a la cual las Isapres pueden reajustar el precio de los planes de salud de sus afiliados.

El citado precepto legal había sido declarado ya inaplicable en cuatro oportunidades, en los dos primeros casos por transgredir el artículo 19 Nº 2 y 9 de la Carta Fundamental, mientras que en los dos más recientes por vulnerar además el numeral 18 de esa misma disposición.

7 de agosto de 2010

En una extensa sentencia el TC declaró inconstitucional los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (Ley de Isapres), con sujeción a los cuales la Superintedencia de Salud determina la tabla de factores por sexo y edad que le permite a las Isapres reajustar el precio de los planes de salud de sus afiliados.
El citado precepto legal había sido declarado ya inaplicable en cuatro oportunidades, en los dos primeros casos  por transgredir el artículo 19 Nº 2 y 9 de la Carta Fundamental (Roles 976 y 1218), mientras que en los dos más recientes por vulnerar además el numeral 18 de esa misma disposición. (Roles Nºs 1273 y 1287).
La decisión fue acordada por los Ministros Venegas (Presidente), Bertelsen, Vodanovic, Fernández Baeza, Fernández Fredes, Carmona y Viera-Gallo, con el voto en contra de la Ministra Peña y del Ministro Navarro. Si bien el Ministro Cea concurrió a la vista, no lo hizo al acuerdo por haber cesado en su cargo con anterioridad a éste. (art. 14, Ley Nº 17.997).
El fallo ordena publicar la sentencia en el Diario Oficial momento a partir del cual se entenderán derogados los preceptos legales declarados inconstitucionales, aunque tal efecto derogatorio solo tendrá consecuencias a futuro como lo establece el artículo 94 de la Carta Fundamental.
El Ministro Bertelsen previno que concurría a lo resuelto pero basado únicamente en la consideración de que los preceptos legales declarados inconstitucionales contienen una regulación incompleta e imprecisa de las reglas a utilizar en la configuración de la estructura de las tablas de factores que se utilizan para reajustar el precio de los planes de salud, lo que ha permitido, a su juicio: a) el establecimiento de diferencias arbitrarias entre los diferentes grupos de beneficiarios y, b) un incumplimiento del deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de las acciones de salud en la forma y condiciones que determine la ley, mandato que ésta no ha cumplido a cabalidad.
Por su parte, los Ministros Vodanovic y Fernández Fredes fueron de opinión de declarar inconstitucional todo el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (hoy artículo 199 del DFL N° 1, de Salud, de 2005).
La Ministra Peña y el Ministro Navarro estuvieron por no declarar la inconstituconalidad de las disposición cuestionadas, aunque cada uno de ellos en base a votos independientes.

Vea texto íntegro de la sentencia que declara la inconstitucionalidad Rol N° 1710. 
Vea texto íntegro de la sentencia de inaplicabilidad Rol Nº 976.
Vea texto íntegro de la sentencia de inaplicabilidad Rol Nº 1218.
Vea texto íntegro de la sentencia de inaplicabilidad Rol Nº 1273.
Vea texto íntegro de la sentencia de inaplicabilidad Rol Nº 1287.

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