Se trata de dos nuevos requerimientos que impugnan normas de la Ley de Isapres que facultan a las Instituciones de Salud Previsional para adecuar los precios base de los planes de salud de los afiliados.
En relación al primero de ellos (Rol Nº 1756), la Primera Sala resolvió que del examen de la acción constitucional interpuesta se concluye que ella no satisface la exigencia prevista en el artículo 47 B de la Ley Nº 17.997, pues si bien en el libelo se denuncia una eventual infracción a las garantías que asegura la Carta Fundamental en el artículo 19 Nºs 2 y 9 que se produciría por la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión judicial pendiente, no resulta clara la exposición de los hechos que sustentan tal cuestión de inconstitucionalidad y tampoco se han acompañado documentos que ayuden y faciliten su comprensión, lo que impide verificar si en ese caso efectivamente existe un conflicto que deba resolver el TC en sede de inaplicabilidad, por lo que la acción deducida no puede ser admitida a tramitación y se debe tener por no presentada para todos los efectos legales.
En el Rol Nº 1764 resolvió, que por no acompañarse el certificado exigido por el inciso segundo del artículo 47 A de la Ley N° 17.997, en el que debe constar la existencia de la gestión, el estado en que ésta se encuentre, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y sus apoderado, el requerimiento no puede ser acogido a tramitación, pues si bien junto al libelo se agregó un certificado éste estaba referido a una gestión pendiente distinta de aquella en que la impugnación incide, y tal exigencia tampoco fue cumplida dentro del plazo de tercero día que le fue concedido al actor como lo faculta el inciso segundo del artículo 47 D del referido cuerpo legal.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1756.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1764.