La impugnación no fue acogida a tramitación y se tuvo por no presentada para todos los efectos legales, por cuanto el requirente no acompañó el certificado exigido por el inciso segundo del artículo 47 A de la Ley N° 17.997, en el que debe constar la existencia de la gestión, el estado en que ésta se encuentre, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y sus apoderado. De modo que constituyendo el referido certificado –conforme a lo dispuesto en el artículo 47 D del citado cuerpo legal- un requisito indispensable para que una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pueda ser acogida a tramitación y constando que la resolución que lo exigió fue notificada a la actora, el deducido en autos no puede prosperar, señala el fallo.
Noticias
Primera Sala.
TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de TVN que impugnaba normas de la Ley de Transparencia y de la Ley sobre Acceso a la Información Pública por cuanto el requirente no acompañó el certificado que le fue exigido.
La impugnación no fue acogida a tramitación y se tuvo por no presentada para todos los efectos legales, por cuanto el requirente no acompañó el certificado exigido por el inciso segundo del artículo 47 A de la Ley N° 17.997, en el que debe constar la existencia de la gestión, el estado en que ésta […]
6 de agosto de 2010