La pena de degradación produce la privación del grado y del derecho a usar uniforme, insignias, distintivos, condecoraciones o medallas militares, el retiro absoluto de la Institución, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos, y la incapacidad para desempeñar, a perpetuidad, cargos, empleos y oficios públicos, señala el artículo 228 del Código de Justicia Militar.
La moción, patrocinada por los Diputados Aguiló, Andrade, Ascencio, Espinoza, Gutiérrez, Jiménez, Ojeda y Vidal, propone modificar el artículo 222 del citado cuerpo legal para agregar la pena de degradación como sanción accesoria para todos aquellos militares que cometan crímenes de lesa humanidad.
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Modifica el Código de Justicia Militar.
Diputados proponen establecer la pena de degradación para militares que sean condenados por delitos de lesa humanidad.
La pena de degradación produce la privación del grado y del derecho a usar uniforme, insignias, distintivos, condecoraciones o medallas militares, el retiro absoluto de la Institución, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos, y […]
6 de agosto de 2010