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Concluye así el proceso de designación.

Senado ratifica nombramiento de abogados Ricardo Israel y Christian Suárez como Ministros Suplentes del Tribunal Constitucional

Con 27 votos a favor y 4 abstenciones, la Cámara Alta aprobó la propuesta del Presidente de la República para nombrar como suplentes de ministro del Tribunal Constitucional a los abogados Ricardo Israel y Christian Suárez.Con el acuerdo alcanzado se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 17.997,  Orgánica […]

5 de agosto de 2010

Con 27 votos a favor y 4 abstenciones, la Cámara Alta aprobó la propuesta del Presidente de la República para nombrar como suplentes de ministro del Tribunal Constitucional a los abogados Ricardo Israel y Christian Suárez.
Con el acuerdo alcanzado se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 17.997,  Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
La citada disposición señala que cada tres años, en el mes de enero que corresponda, se procederá a la designación de dos suplentes de ministro que reúnan los requisitos para ser nombrado miembro del Tribunal, quienes podrán reemplazar a los ministros e integrar el pleno o cualquiera de las salas sólo en caso que no se alcance el respectivo quórum para sesionar de acuerdo al orden de precedencia que se establezca por sorteo público cuando mediante resolución fundada -que deberá publicarse en la pagina web del Tribunal- se los convoque por su Presidente para integrar.
Añade que los suplentes de ministro serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, eligiéndolos de una nómina de siete personas que propone el Tribunal, previo concurso público de antecedentes, el que debe fundarse en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias. La nómina la forma el Tribunal en una misma y única votación pública, en la que cada uno de sus ministros tiene derecho a votar por cinco personas, resultando elegidos quienes obtengan las siete primeras mayorías. Mientras que el Senado adopta su acuerdo por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto y debe pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. De modo que si el Senado no aprueba la proposición presidencial el Tribunal debe presentar una nueva lista, dentro de los 60 días siguientes al rechazo, e incluir la nomina dos nuevos nombres en sustitución de los rechazados, repitiéndose este procedimiento hasta que se aprueben los nombramientos.
Los suplentes de ministro quedan sujetos a las mismas prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que los ministros y rigen para ellos las mismas causales de implicancia que afectan a estos, pero no cesan en sus funciones al cumplir 75 años de edad ni se les aplica la incompatibilidad con funciones docentes, aunque deben destinar a lo menos media jornada a las tareas de integración y a las demás que se les encomiende recibiendo una remuneración mensual equivalente al 50% de la de un ministro.
Cabe señalar que al pronunciarse el TC sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modifico su ley orgánica y que se promulgó como Ley Nº 20.381 (D.O., 28 octubre 2009), los Ministros Fernandez Baeza, Venegas y Navarro estuvieron por declarar inconstitucional la citada disposición por estimar que la institución de “suplentes de ministro” carece de soporte en la Carta Fundamental (Vea síntesis del voto). (Vea síntesis del voto).

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