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Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Moción modifica definición de delitos terroristas. Limita los bienes jurídicos protegidos y altera el “onus probandi”.

El artículo 9º de la Constitución dispone que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos y que una ley de quórum calificado debe determinar las conductas terroristas y su penalidad.El Senador Navarro es autor de una moción que plantea modificar la Ley N° 18.314, que determinó las […]

5 de agosto de 2010

El artículo 9º de la Constitución dispone que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos y que una ley de quórum calificado debe determinar las conductas terroristas y su penalidad.
El Senador Navarro es autor de una moción que plantea modificar la Ley N° 18.314, que determinó las conductas terroristas y fijó su penalidad.
Justifica la iniciativa en que la definición del delito terrorista “es extremadamente amplia, especialmente desde el punto de vista de los bienes jurídicos protegidos. En este sentido, se han incluido conductas que atentan contra la vida, la integridad física, la libertad, la salud pública, el orden público y, finalmente, la propiedad, lo cual no parece adecuado.” Además, “que atendida la gravedad de las conductas terroristas debe invertirse el peso de la prueba, siendo el órgano persecutor, el que deberá acreditar la existencia de que la finalidad de la acción se oriente a  “infundir temor”.
A tal fin propone modificar el artículo 1º del citado cuerpo legal y remplazar su inciso tercero por la siguiente disposición: “La finalidad de producir dicho temor en la población en general, deberá ser probado y acreditado en la causa criminal respectiva, sin embargo, dicha finalidad se presumirá, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, puestos o arrojados, en lugares de alta concurrencia de público, o donde concurran personas habitualmente, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos para la salud humana y medio ambiente, o armas biológicas u otros que pudieren ocasionar grandes estragos a la vida e integridad física de las personas.” Además, plantea agregar un artículo 2º bis, nuevo, que establezca que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, sólo constituirán delitos terroristas aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud pública”.

Vea texto íntegro del boletín N° 7107-07.

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