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De la Cámara de Diputados.

Comisión de Gobierno Interior y Regionalización aprueba, en general, proyecto de ley que exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten.

La iniciativa legal exceptúa de la multa establecida en el artículo 60 de la Ley N° 18.700, a los ciudadanos que no voten y que sean mayores de 75 años.La moción, patrocinada por los diputados Alvarez-Salamanca, Ascencio, Becker,  Estay, Moreira, Ojeda y Sepúlveda, señala que la Ley N° 20.337 modificó los artículos 15 y 18 […]

4 de agosto de 2010

La iniciativa legal exceptúa de la multa establecida en el artículo 60 de la Ley N° 18.700, a los ciudadanos que no voten y que sean mayores de 75 años.
La moción, patrocinada por los diputados Alvarez-Salamanca, Ascencio, Becker,  Estay, Moreira, Ojeda y Sepúlveda, señala que la Ley N° 20.337 modificó los artículos 15 y 18 de la Constitución, estableciendo la inscripción automática y el voto voluntario, reforma que no se encuentra vigente por efecto de la disposición vigesimotercera transitoria de la Carta Fundamental, que establece que las disposiciones sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral, por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional que regule la inscripción automática en los registros electorales y haga efectivo el mandato constitucional de que el sufragio es voluntario.
Esa legislación no ha sido aprobada, por lo que se encuentra vigente la obligatoriedad del sufragio, conforme lo dispone el artículo 60 de la ley sobre votaciones populares y escrutinios, que sanciona con multa a beneficio municipal al ciudadano que se abstenga de hacerlo, con las excepciones contempladas en el artículo 139: enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.
Agregan los autores de la moción que existe una tendencia mundial en considerar los 75 años como edad límite para desarrollar ciertas actividades, como es el caso de los obispos de la Iglesia Católica que deben renunciar a sus diócesis cuando cumplen dicha edad. Por su parte, en Chile, la Constitución establece que diversas autoridades deben acogerse a retiro también a esa edad. Los jueces, los fiscales, los miembros del Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República.
De allí que imponer multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no concurren a votar, contradice las normas básicas de consideración con nuestros adultos mayores, al someterlos a riesgos innecesarios al tener que concurrir a los locales de votación, normalmente con gran asistencia de público, exponiéndolos así a sufrir accidentes, señalan los autores de la moción.
La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados, e incorpora en el inciso segundo del artículo 139 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la frase «tener más de 75 años de edad”.

Vea texto de la moción, informes y tramitación del Boletín N° 7052-06

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