La moción, patrocinada por los Diputados Browne, Edwards, Pérez y Santana, modifica el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) incorporando un nuevo artículo 90 bis que disponga: “Las personas que por diversos motivos deban hacer uso de los servicios que conforman la administración estatal, están obligadas a dar un trato respetuoso y deferente a los funcionarios de ella, y en caso de cometer los ilícitos a que se refiere el artículo precedente, quedan sujetos a las responsabilidades legales pertinentes".
Señalan en la exposición de motivos que del artículo 17 de la Ley N° 19.880 y del artículo 90 del Estatuto Administrativo se desprende tanto el derecho de los usuarios de los servicios públicos a ser tratados con respeto y deferencia; como el derecho de los funcionarios a ser defendidos institucionalmente de las agresiones o expresiones calumniosas o injuriosas de que sean víctimas, con motivo del desempeño de sus cargos. No obstante ello, expresan, tal obligación de los usuarios de tratar en forma deferente y respetuosa a los funcionarios públicos no se consigna. Con ese fin los autores buscan que la modificación legal constituya una “verdadera escuela de civismo para todos los ciudadanos”.
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Resguardo de la dignidad funcionaria.
Diputados presentan proyecto de ley que modifica el Estatuto Administrativo. Buscan establecer la obligación de los usuarios de brindar un trato respetuoso y deferente a los funcionarios públicos.
La moción, patrocinada por los Diputados Browne, Edwards, Pérez y Santana, modifica el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) incorporando un nuevo artículo 90 bis que disponga: “Las personas que por diversos motivos deban hacer uso de los servicios que conforman la administración estatal, están obligadas a dar un trato respetuoso y deferente a los funcionarios […]
3 de agosto de 2010