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Primera Sala.

TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad por no resultar el inciso tercero del artículo 551 del COT decisivo en la resolución del asunto pendiente y haber sido ya aplicado.

El requerimiento incide en un recurso de queja disciplinario del que conoce la Corte Suprema y no fue acogido a tramitación, luego de que la Primera Sala arribara a convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar. El fallo razona que el asunto que se encuentra pendiente de resolución es un recurso de […]

23 de julio de 2010

El requerimiento incide en un recurso de queja disciplinario del que conoce la Corte Suprema y no fue acogido a tramitación, luego de que la Primera Sala arribara a convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar.
El fallo razona que el asunto que se encuentra pendiente de resolución es un recurso de reposición deducido en contra de la resolución de ese mismo Tribunal, “que confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que sobreseyó la investigación sumaria administrativa seguida contra el Notario Público” que se individualiza, lo que demuestra que la disposición legal impugnada ya fue aplicada en la gestión sub lite por el respectivo tribunal superior, en ejercicio de sus facultades disciplinarias.
Además, el inciso primero del artículo 551 impugnado establece que las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sólo serán susceptibles de recurso de apelación. Por lo que aquellas que resuelvan recursos de queja, sean en primera y en segunda instancia, no son susceptibles de recurso de reposición o de reconsideración, cualquiera sea la jerarquía del tribunal que las dicte. En el mismo sentido el artículo 97, en su inciso primero, expresa que las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del CPC, por lo que toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere ese artículo es inadmisible y debe ser rechazada de plano por el Presidente de la Corte, con las excepciones que esa norma establece.
Lo anterior demuestra que la disposición legal cuestionada no podría tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto pendiente invocado en el libelo, incumpliéndose, por consiguiente, esa exigencia de admisibilidad, concluye la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1757.

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