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Cámara Alta aprobó idea de legislar para adelantar la elección presidencial y evitar que la segunda vuelta se realice en vacaciones de verano.

La iniciativa, patrocinada por los senadores Coloma y Novoa, plantea modificar la Constitución con el objeto de adelantar la fecha de la elección presidencial y parlamentaria, a fin de que si existe una segunda vuelta electoral en la elección presidencial ésta se realice dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre.Señala la moción […]

8 de julio de 2010

La iniciativa, patrocinada por los senadores Coloma y Novoa, plantea modificar la Constitución con el objeto de adelantar la fecha de la elección presidencial y parlamentaria, a fin de que si existe una segunda vuelta electoral en la elección presidencial ésta se realice dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre.
Señala la moción “que las últimas dos elecciones presidenciales se han definido en segunda vuelta, la que se ha verificado en el mes de enero. Por ello, la realización de elecciones durante ese mes no se encuadra dentro de un período que favorezca la reflexión ni es adecuado para actos eleccionarios de carácter político, porque este período coincide con las vacaciones de verano, lo que obviamente afecta el descanso familiar y lesiona la actividad turística y las industrias asociadas a ellas. Como consecuencia de todo esto, se produce, además, un importante aumento en los porcentajes de abstención electoral.”
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, al evacuar su nuevo primer informe, aprobó enmiendas a los artículos 26 y 27 de la Carta Fundamental. En el inciso primero del artículo 26 propone sustituir la oración final,  por la frase: “el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar el que esté en funciones”; y en su inciso segundo remplazar sus dos oraciones finales por la siguiente: “Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera”. Mientras que en el artículo 27 plantea sustituir su inciso tercero por el siguiente: “El Congreso Pleno se reunirá el 11 de Marzo del año siguiente a aquél en que se efectuó la elección presidencial, con los miembros que asistan, para tomar conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo”. 

Vea texto de la moción, informes, discusión y tramitación Boletín N° 4592-07.

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