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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó una acción de protección por carecer de eficacia para subsanar actos consumados que produjeron y agotaron sus efectos.

El recurso de protección, dado su carácter cautelar y de emergencia, tiene una importante limitación, señala un fallo de la Corte de Concepción, confirmado por la Corte Suprema, toda vez que carece de eficacia frente a una vulneración ya producida a los derechos y libertades que ampara. En tal consideración desestimó la acción constitucional interpuesta […]

24 de junio de 2010

El recurso de protección, dado su carácter cautelar y de emergencia, tiene una importante limitación, señala un fallo de la Corte de Concepción, confirmado por la Corte Suprema, toda vez que carece de eficacia frente a una vulneración ya producida a los derechos y libertades que ampara.
En tal consideración desestimó la acción constitucional interpuesta a favor del recurrente que denunció vulnerado su derecho a la honra, porque al informarse un recurso de protección se señaló a su respecto que elude “la acción de la justicia”.
El fallo expresa que en el caso que se somete a la decisión de la Corte no se ve en que forma puede restituirse a la recurrente en el statu quo vigente con anterioridad a los hechos que se estiman agraviantes, no existe medida alguna que pueda adoptarse para borrar el acto atentatorio de sus derechos, pues la vulneración de los mismos ya se produjo, lo escrito, escrito está y la afectación de tales derechos ya ocurrió.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones Rol N° 473-2009.   

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