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Reforma Constitucional.

Ejecutivo propone reconocer a nivel constitucional a las aguas como bienes nacionales de uso público y establecer un nuevo régimen jurídico de las aguas en Chile.

El Mensaje expone que “es imprescindible que nuestra Carta Fundamental reconozca a las aguas como bienes nacionales de uso público, de manera de elevar tal consagración a rango constitucional, cualquiera sea el estado en que se encuentren éstas, esto es líquido, sólido y/o gaseoso quedando en dicha categoría, sin discusión alguna, nuestro oro blanco: los […]

10 de enero de 2010

El Mensaje expone que “es imprescindible que nuestra Carta Fundamental reconozca a las aguas como bienes nacionales de uso público, de manera de elevar tal consagración a rango constitucional, cualquiera sea el estado en que se encuentren éstas, esto es líquido, sólido y/o gaseoso quedando en dicha categoría, sin discusión alguna, nuestro oro blanco: los glaciares y nieves”.
Tal calidad de bien nacional de uso público del agua está reconocida en nuestra legislación tanto en el Código de Aguas, como también en el Código Civil”, lo que justifica, señala el Ejecutivo, la enmienda propuesta para “consagrar a nivel constitucional los principios que Andrés Bello introdujo en nuestra legislación nacional hace ya más de un siglo”.
Observa luego que la función social, “en materia de derecho de aprovechamiento de aguas, no se encuentra de manera alguna recogida ni en la Constitución ni en el Código de Aguas”, y que “existe actualmente en la Constitución el reconocimiento de derechos de los particulares sobre las aguas y la propiedad de sus titulares respecto de ellos”, por lo que “resulta fundamental consagrar en ésta los mecanismos de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos de los particulares sobre las aguas como también la facultad de reservar aguas”.
La entrada en vigencia de un nuevo Código de Aguas, se afirma, “produjo un desbalance entre el bien común y los intereses de unos pocos particulares, desbalance que requiere ser corregido”, porque “dio origen a una concentración desproporcionada de derechos de aprovechamiento para fines hidroeléctricos”, y si bien “tal desbalance se corrigió parcialmente por la ley 20.017, estableciendo nuevas facultades para la Administración del Estado”, muchas de las “correcciones necesarias no pudieron implementarse por las deficiencias Constitucionales que nuestro país tiene en esta materia”, como se advierte de la “gran cantidad de proyectos de ley presentados por diversos Senadores y Diputados para darles a las aguas un reconocimiento y regulación constitucional especial”, a los que el Mensaje se refiere circunstanciadamente.
El Ejecutivo advierte que la reforma que propone “conserva en su integridad el dominio que los titulares actuales tienen sobre sus respectivos derechos reales de aprovechamiento de aguas, constituidos y reconocidos en conformidad a la ley, como asimismo las facultades inherentes a su carácter de propietarios”, por lo que “no afecta la certeza y seguridad jurídica de los propietarios de los derechos reales de aprovechamiento de aguas, para emprender o desarrollar actividades económicas y productivas con reglas claras y precisas que garanticen las inversiones que realicen para tales fines”.
La enmienda, señala el Mensaje, procura facilitar “el acceso al recurso hídrico a personas que tenían escasas posibilidades de adquirir el derecho de aprovechamiento de aguas por acto originario de autoridad, bajo el marco regulatorio vigente”, y entrega las herramientas necesarias a las autoridades competentes, para, en caso de ser imprescindible, limitar o restringir el ejercicio de los derechos, o reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para asegurar la disponibilidad del vital elemento”, lo que “se justifica a la luz de la necesidad de establecer que, dentro de los diversos usos que pueden recibir, y de hecho reciben las aguas, debe darse prioridad al consumo humano”.
A los fines señalados la enmienda propone derogar el inciso final del artículo 19 N° 24, que establece que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”, y agregar al Nº 23 de ese mismo artículo, que asegura la libertad para adquirir toda clase de bienes, las disposiciones que siguen:
“Las aguas son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares.
Corresponderá a la ley regular el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que sobre las aguas se reconozca a los particulares, considerando la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y, especialmente, la situación de las cuencas hidrográficas. Dichos derechos otorgarán a sus titulares la propiedad sobre los mismos. La ley podrá establecer limitaciones y obligaciones al ejercicio de éstos, en conformidad con lo prescrito en el inciso 2° del numeral 24 de este artículo.
La autoridad competente tendrá la facultad de reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas, para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico”.

Vea texto del mensaje, informes y tramitación.

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