Noticias

En votación dividida.

TC declaró inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre. Menoscaba el derecho a la identidad personal.

La sentencia plantea que se deben conciliar los derechos comprometidos, lo que exige que el intérprete pondere los bienes y derechos en conflicto a fin de armonizarlos y sólo en caso de no ser ello posible dé prevalencia a uno sobre los otros para impedir el sacrificio total de cualquier principio, derecho o bien constitucional.

30 de septiembre de 2009

Un juez de un Tribunal de Familia solicitó pronunciamiento acerca de la inaplicabilidad del artículo 206 del Código Civil en relación a una causa por investigación/reclamación de paternidad, por considerar que su aplicación podría vulnerar en ella el artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales, y el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental.
El precepto legal impugnado dejaría al demandante fuera de las hipótesis admisibles para ser considerando como legitimado activo en la reclamación de paternidad que ha deducido, privándolo, en consecuencia, de una acción procesal idónea para que le sea reconocida su filiación y, por ende, su derecho a la identidad personal.
La sentencia razona que la aplicación de la norma impugnada da origen a dos interpretaciones antagónicas que revelan una antinomia constitucional. En una de ellas se protegerían los derechos a la honra familiar y a la integridad psíquica de los herederos del causante al impedir que se pueda accionar en contra de ellos para reclamar la paternidad o maternidad del causante fallecido, caso en el que su aplicación da efectivo cumplimiento a los derechos asegurados en la Carta Fundamental (art. 19 Nºs 1 y 4) y, por ende, no resultaría contraria a la Constitución. Otra, en cambio, prioriza la defensa de los derechos a la identidad personal, a la integridad psíquica y a la honra del demandante en un juicio de reclamación de paternidad también asegurados en la Constitución (por el art. 5º, inciso segundo, y por el art. 19, Nºs. 1º y 4º, respectivamente).
¿Qué solución debe propiciar el juez constitucional ante una antinomia de esta naturaleza?
La sentencia plantea que se deben conciliar los derechos comprometidos, lo que exige que el intérprete pondere los bienes y derechos en conflicto a fin de armonizarlos y sólo en caso de no ser ello posible dé prevalencia a uno sobre los otros para impedir el sacrificio total de cualquier principio, derecho o bien constitucional.
Desde esta perspectiva, señala el fallo, puede sostenerse que los derechos a la integridad psíquica y a la honra de los herederos podrían verse afectados por el solo hecho de deducirse una acción de filiación que perturbe la tranquilidad y seguridad de la familia, unido a la posibilidad de que deba autorizarse la exhumación del cadáver del supuesto padre o madre para practicar las pruebas biológicas correspondientes, pero esa eventual afectación se ve mitigada si la legislación permite que el accionante de mala fe pueda recibir alguna sanción por su proceder perturbador y,  además, porque se debe diferenciar entre el reclamo destinado a constatar la calidad de hijo de aquél que pretende también consolidar los efectos patrimoniales que de ello se derivan, pues estos últimos se encuentran afectos a las limitaciones contenidas en el artículo 195 del Código Civil.
Concluye así que los herederos de la persona cuya paternidad o maternidad se reclama pueden quedar salvaguardados, en alguna forma, en su integridad psíquica y en la honra de su familia y, también, en su derecho de propiedad generado a raíz de la sucesión por causa de muerte; en este último caso, porque la posibilidad de reclamar la herencia del supuesto padre o madre siempre estará limitada por las reglas generales de prescripción y renuncia.
Ahora, si la norma se aplica en sentido contrario, se producirá el efecto de  privar del derecho de accionar contra los herederos del supuesto padre con lo que se desconoce el derecho a la identidad personal, afectándose, además y de forma permanente, la integridad psíquica y la honra del peticionario, lo que lleva a concluir que el precepto impugnado resulta contrario al artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en relación con su artículo 1º, inciso primero, disposiciones que garantizan el derecho implícito a la identidad personal.
También la igualdad ante la ley se ve menoscabada por la aplicación del artículo 206 que introduce una diferencia carente de razonabilidad, pues que si una persona se entera de su verdadera filiación después de transcurridos 180 días de la muerte de su padre, frente a quien lo hace antes de transcurrido ese término, se ve privada de poder accionar en pos del reconocimiento de la paternidad respectiva.
La Ministro Bertelsen concurrió a la decisión basado únicamente en los efectos contrarios a la garantía de igualdad ante la ley.
El fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Colombo, Navarro y Carmona, quienes estuvieron por rechazar la impugnación. Razonan que en el caso planteado hay un problema interpretativo de nivel legal, pues hay dos posiciones que se enfrentan sobre el sentido y alcance de la norma cuestionada, lo que es de resolución del juez del fondo por no envolver un problema de constitucionalidad. En aplicación de los principios de “presunción de constitucionalidad de la ley”  y  de la “interpretación conforme” el juez puede interpretar la disposición objetada y conciliarla con la preceptiva constitucional, de modo que al acoger la inaplicabilidad sólo se elimina un obstáculo interpretativo para que los jueces lleguen a la misma conclusión si hicieran un esfuerzo de armonización razonable, por lo que al declarar inaplicable el artículo 206 se invade su esfera de competencias, entre otras consideraciones que esgrimen para desestimar el requerimiento.

Vea síntesis de la sentencia.      
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1340.

RELACIONADO
* TC rechazó acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas contenidas en el Código Civil que presumen la paternidad…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad