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Primera Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 224 del Código Orgánico de Tribunales por no resultar decisiva su aplicación en la gestión pendiente invocada.

La norma cuestionada establece que “Sólo las partes mayores de edad y libres administradoras de sus bienes podrán dar a los árbitros el carácter de arbitradores”.

14 de agosto de 2009

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 224 del Código Orgánico de Tribunales en relación a un  recurso de casación en el fondo que incide en un juicio ejecutivo en el cual se rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado.
La norma cuestionada establece que “Sólo las partes mayores de edad y libres administradoras de sus bienes podrán dar a los árbitros el carácter de arbitradores”.
El requerimiento no fue acogido a tramitación luego de verificarse que la aplicación de la norma legal impugnada no resultará decisiva para la resolución del recurso de casación en el fondo, pues no se refiere a los vicios eventualmente invalidatorios del procedimiento que se denuncian: designación, por un juez, de un árbitro arbitrador en lugar de uno de derecho para el conocimiento y resolución de un juicio de cuentas -vinculado a un proceso ejecutivo que se sigue ante un Juzgado Civil de Santiago- que constituye un asunto de arbitraje forzoso; sentencia dictada en tal proceso de cuentas por un juez incompetente; o la falta de título legítimo para llevar adelante el proceso ejecutivo.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Baeza, quien estuvo por declarar admisible la acción deducida por estimar que cumplía con todas las exigencias constitucionales y legales.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1446

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