La acción no fue acogida a tramitación luego de certificarse que el recurso de casación en la forma y en el fondo había sido fallado por el máximo Tribunal y que la reconsideración presentada por el recurrente fue desestimada por improcedente.
No cumplía entonces con el requisito de que la gestión en la cual incide el requerimiento se encuentre pendiente por lo que la acción fue declarada inadmisible.
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Segunda Sala.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 59 de la Ley Nº 11.625 por cuanto no se acreditó la existencia de una gestión pendiente.
La acción no fue acogida a tramitación luego de certificarse que el recurso de casación en la forma y en el fondo había sido fallado por el máximo Tribunal y que la reconsideración presentada por el recurrente fue desestimada por improcedente. No cumplía entonces con el requisito de que la gestión en la cual incide […]
5 de agosto de 2009