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Reforma constitucional.

Moción propone que el Estado adquiera empresas que atraviesen contingencias graves que amenacen su quiebra o se encuentren en dicho procedimiento.

La iniciativa, patrocinada por las diputadas Pacheco, Pascal, Sepúlveda y los diputados Araya, Burgos, Díaz y Leal, propone reformar la Constitución para permitirle al Estado concurrir a capitalizar empresas emblemáticas cuya eventual quiebra ocasione graves daños en una zona o comuna del país. Luego de recordar las medidas de rescate que ha impulsado el Presidente […]

26 de junio de 2009

La iniciativa, patrocinada por las diputadas Pacheco, Pascal, Sepúlveda y los diputados Araya, Burgos, Díaz y Leal, propone reformar la Constitución para permitirle al Estado concurrir a capitalizar empresas emblemáticas cuya eventual quiebra ocasione graves daños en una zona o comuna del país.

Luego de recordar las medidas de rescate que ha impulsado el Presidente de Estados Unidos ante la crisis económica internacional y la quiebra en Chile de empresas emblemáticas como Bellavista Oveja Tomé y Fanaloza, la moción señala que es “necesario introducir una reforma constitucional que permita una acción más decidida y eficaz del Estado en resguardo de las pequeñas economías locales, permitiéndole, a través de los procedimientos y con los límites del actual 2% constitucional para situaciones de catástrofe, concurrir a capitalizar empresas emblemáticas que presenten riesgo para su continuidad y cuya quiebra inminente o declarada afecte a una zona o comuna del país”.

La enmienda propuesta incorpora en el artículo 19 Nº21 de la Constitución, el siguiente inciso final:

“Con todo, no se requerirá la declaración de una ley para aportar capital a empresas relevantes para una zona o comuna del país que, siendo viables financieramente, atraviesen contingencias graves que amenacen su quiebra inminente o se encuentren en dicho procedimiento. En tales casos, deberá procederse en la forma y con las limitaciones presupuestarias señaladas en el numeral 20) del artículo 32, debiendo enajenarse la participación fiscal cuando ello sea conveniente, una vez superadas las dificultades y, en todo caso, antes de 10 años de la intervención”.

 

Vea texto íntegro de la moción.

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