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Primera Sala.

TC no acogió a tramitación requerimiento de inaplicabilidad de normas de la Ley de Rentas Municipales por no contener una impugnación razonablemente fundada.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 23, inciso primero, y 24, inciso primero, del DL Nº 3.063 –Ley de Rentas Municipales-, en relación a un juicio ejecutivo de que conoce la Corte de Santiago en sede de un recurso de apelación.El requerimiento no fue acogido a tramitación, al concluir el TC que aquél […]

12 de junio de 2009

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 23, inciso primero, y 24, inciso primero, del DL Nº 3.063 –Ley de Rentas Municipales-, en relación a un juicio ejecutivo de que conoce la Corte de Santiago en sede de un recurso de apelación.
El requerimiento no fue acogido a tramitación, al concluir el TC que aquél no contiene una impugnación razonablemente fundada, cuyo objeto sea la declaración de inaplicabilidad de un precepto de jerarquía legal, cuya aplicación en la gestión que se sigue ante el respectivo tribunal ordinario resulte contraria a la Carta Fundamental, en los términos que exige su artículo 93.
Lo anterior porque los reproches de inconstitucionalidad planteados se dirigen, en realidad, en contra de la interpretación de las disposiciones legales impugnadas, sostenida tanto por la Municipalidad de Las Condes –que aparece como demandante en el juicio ejecutivo sub lite- como por el tribunal a quo en la sentencia dictada, misma que ha sido apelada, en circunstancias que tales asuntos no son de aquellos que le corresponde conocer y resolver al TC  en ejercicio de la atribución que se le confiere.
Así queda de manifiesto de las alegaciones que se formulan en el mismo requerimiento, que señala: “los argumentos utilizados por el Juez de la instancia para desechar nuestra excepción al cobro de patente Municipal y continuar con el juicio ejecutivo en contra de mi representada, aplicando para ello los artículos 23 y 24 del D.L. 3.063 rompe el principio de legalidad tributaria y con ello vulnera la garantía constitucional que la contiene así como otros preceptos de la Carta Fundamental”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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