La reforma constitucional de 2005 reafirmó la tuición ética de los Colegios Profesionales sobre sus miembros. Dicha enmienda, sin embargo, no consagró la colegiatura obligatoria, y al regular la tuición ética la estructuró en base a dos criterios: a) Los Colegios constituidos conforme a la ley, tienen la tuición ética de sus afiliados. De las sanciones se apela ante la Corte de Apelaciones respectiva; y b) Respecto de los profesionales no afiliados, la ley debe crear tribunales especiales que se encarguen de las sanciones. Mientras no se creen, son competentes los tribunales ordinarios.
El Ejecutivo, en cumplimiento del mandato del constitucional, ingreso a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre colegios profesionales que, entre otros fines, persigue fortalecer la tuición ética de los profesionales.
En Mensaje señala que la iniciativa regula el ejercicio del derecho a agruparse en colegios profesionales que la Constitución garantiza a quienes detentan la calidad de profesionales y el régimen de tuición ética al que se someten los profesionales colegiados. Además, crea los tribunales especiales que conocerán de las infracciones a la ética cometidas por profesionales no colegiados.
Luego crea un Registro Público de Profesionales a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cual estarán inscritas todas las personas que detenten una profesión para cuyo ejercicio se requiere el título de licenciado.
También define a los Colegios Profesionales y establece las normas que regirán la afiliación a los mismos, su constitución, estructura, organización y las funciones y atribuciones de éstos.
En el Título IV, De la Ética Profesional y de las Sanciones, la iniciativa reconoce los deberes de ética profesional, establece códigos de ética profesional y prevé las sanciones en caso de incumplimiento de tales deberes.
Igualmente crea los Tribunales de Ética Profesional, estableciendo que las infracciones a la ética profesional cometidas por profesionales colegiados serán conocidas en primera instancia por el tribunal de ética del respectivo colegio profesional. Las cometidas por profesionales no colegiados, serán conocidas en primera instancia por el tribunal especial de ética profesional competente.
En concordancia con el mandato constitucional (art. 19 Nº 16) que señala que la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y que ésta deberá determinar las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, el proyecto de ley crea un Registro Público de Profesionales. De esta manera, expresa el Mensaje, del actual registro voluntario de profesionales, se transita a un reforzamiento del mismo, estableciendo que la inscripción es una condición habilitante para el ejercicio legal de las profesiones. Asimismo, establece que en dicho registro se debe consignar la información esencial sobre cada profesional, sobre la universidad o institución de educación superior que ha otorgado el grado de licenciado y la fecha de otorgamiento de éste y del título profesional, la asociación a colegios profesionales, las sanciones impuestas por dichas entidades o por los tribunales especiales de ética y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Con ello la iniciativa reconoce a los Colegios Profesionales personalidad de derecho público, y agrega que éstos se rigen por la ley y sus estatutos. Se precisa que su finalidad es promover el perfeccionamiento, progreso, desarrollo y racionalización de la respectiva profesión y de los profesionales asociados, velar por el regular y correcto ejercicio de la profesión, y en su caso, aplicar las sanciones que corresponda de acuerdo a la ley.
También se crea un Registro Público de Colegios Profesionales que estará a cargo del Ministerio de Justicia, en él que se anotarán los Colegios legalmente constituidos, con indicación de su nombre y domicilio, individualización de los constituyentes, afiliaciones que se introduzcan en sus estatutos, como asimismo de las circunstancias de su disolución o cancelación.
La iniciativa, en todo caso, mantiene la colegiatura voluntaria, en concordancia con la normativa constitucional que regula el derecho de asociación y la libertad de contratación (art. 19 Nºs 15 y 16), en cuanto ninguna ley o disposición de autoridad pública puede exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. Pero con el ánimo de fortalecer a cada colegio, establece que no se podrá estar afiliado a más de un colegio profesional de la misma orden.
Entre las funciones y atribuciones de los Colegios Profesionales, el proyecto establece que los Colegios Profesionales tendrán, respecto de sus afiliados, las obligaciones y atribuciones que definan sus estatutos. Sin perjuicio de ello, la iniciativa señala que tendrán una serie de funciones y atribuciones por el solo ministerio de la ley. Así emitir recomendaciones sobre buenas prácticas para sus afiliados y vigilar su cumplimiento; ejercer la función disciplinaria y correccional respecto de sus afiliados; fijar un arancel de honorarios referencial para la correspondiente profesión, permitiendo al mismo tiempo resolver las cuestiones que al respecto se susciten entre el respectivo colegiado y su cliente.
El proyecto de ley crea tribunales especiales radicados en los propios colegios profesionales para conocer de los reclamos por la conducta ética de los profesionales afiliados y crea al mismo tiempo, tribunales especiales de ética, para aquellos profesionales que ejerciendo su libertad de asociación, han decidido no afiliarse. Con ello, se retira de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de estas causas.
Además, para la aplicación de sanciones se establecen procedimientos concentrados, públicos, bilaterales, regidos por el principio de inmediación y en el que la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, y si bien se hace primar el principio de única instancia, se establecen recursos para reclamar de las sanciones más graves.
Las sanciones que se establecen van desde la amonestación, censura, multas, hasta llegar a la suspensión temporal del ejercicio profesional por un año, a la cancelación del registro del profesional sancionado. Se obliga a informar las sanciones más graves en la hoja de vida de cada profesional que se ordena mantener en el Registro Público de Profesionales.
La iniciativa reconoce un estándar ético común para cada profesión recogido en los códigos respectivos, pero estos deberán ser sancionados por la autoridad. Este estatuto estará contenido en los Códigos de Ética profesional, comunes para colegiados y no colegiados que serán aprobados mediante decreto supremo por la autoridad. De esta manera, se otorga a los Códigos de Ética un reconocimiento público, que permite hacer oponible sus normas a todos los profesionales regidos por ellos, permitiendo a su vez al público en general, determinar los estándares éticos vigentes que pueden esperar de la conducta de los profesionales a los que han acudido para recibir sus servicios correspondientes.
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Iniciativa del Ejecutivo.
Proyecto de ley crea los tribunales de ética, un registro de colegios profesionales y un registro público de profesionales. Además obliga a un estándar ético común para cada profesión.
La reforma constitucional de 2005 reafirmó la tuición ética de los Colegios Profesionales sobre sus miembros. Dicha enmienda, sin embargo, no consagró la colegiatura obligatoria, y al regular la tuición ética la estructuró en base a dos criterios: a) Los Colegios constituidos conforme a la ley, tienen la tuición ética de sus afiliados. De las […]
11 de junio de 2009