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Iniciativa se despacho al Senado.

Cámara de Diputados aprobó reforma constitucional que faculta al TC para postergar en un año los efectos de una sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma legal.

Agrega que el efecto de la declaración de inconstitucionalidad significa que lo que estaba regulado desaparece, dando lugar a un vacío normativo, situación que en muchos casos se traduce en que el efecto contrario a la Constitución persiste, por cuanto la norma existente se ha desvanecido. De aquí entonces que la derogación inmediata del precepto legal considerado contrario a la Constitución, pueda dar lugar a efectos perniciosos.

4 de junio de 2009

La idea central del proyecto es modificar la Constitución para facultar al TC a postergar hasta por un año los efectos de la declaración de inconstitucionalidad que hubiera hecho respecto de un precepto legal que, con anterioridad, hubiese declarado inaplicable. La iniciativa fue despachada al Senado con 84 votos en la Sala.
La moción, patrocinada por los Diputados Arenas, Burgos, Cardemil, Eluchans, Forni, Fuentealba, Latorre, Cristian Monckeberg, Ortiz y Turres,  señala que la Constitución otorga al TC la atribución de resolver, por los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable, y que la norma declarada inconstitucional se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial, la que no producirá efecto retroactivo.
Agrega que el efecto de la declaración de inconstitucionalidad significa que lo que estaba regulado desaparece, dando lugar a un vacío normativo, situación que en muchos casos se traduce en que el efecto contrario a la Constitución persiste, por cuanto la norma existente se ha desvanecido. De aquí entonces que la derogación inmediata del precepto legal considerado contrario a la Constitución, pueda dar lugar a efectos perniciosos.
Por estas razones, estiman, es conveniente facultar al TC para diferir en el tiempo el efecto derogatorio del precepto legal impugnado,  de manera que la sentencia no produzca un efecto inmediato, otorgándosele la facultad al Tribunal de fijar un plazo para que produzca todos sus efectos la sentencia de inconstitucionalidad, el que consideran podría ser de un año.
Añaden que la doctrina se ha ocupado de este tema, es así como el ex magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, Alejandro Martínez Caballero, sostiene que «un juez constitucional no puede dejar de considerar las consecuencias de sus decisiones, y eso explica que deba también modular los efectos temporales de las mismas. Por ejemplo, las sentencias de constitucionalidad temporal, en donde la Carta Constitucional constata la inconstitucionalidad de una regulación pero no la expulsa inmediatamente por los graves efectos de ese vacío jurídico.»
Por su parte, el jurista austriaco Hans Kelsen, admite que «sería conveniente que el Tribunal Constitucional pudiera decidir, que la anulación, especialmente de leyes y tratados internacionales, no surta efecto sino hasta la expiración de ciertos términos a partir de su publicación, aunque no sea más que para dar al Parlamento la ocasión de reemplazar la ley inconstitucional por una ley conforme a la Constitución, sin que la materia regulada por la ley anulada quede fuera de reglamentación durante un tiempo relativamente largo.»
Observan también que en el debate habido en el Congreso Nacional, ‑con motivo de la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, los Ministros Colombo y Correa, expresaron su opinión favorable a esta enmienda.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la reforma propuesta para incorporar en el artículo 94 de la Carta Fundamental, un inciso quinto, del siguiente tenor:
«Sin perjuicio de lo expresado en los incisos anteriores, el Tribunal, con la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, podrá postergar hasta por un año el efecto de la decisión a que se refiere el N° 7 del artículo 93”.

Vea texto íntegro de la moción, informe y discusión en boletín Nº 6221-07.

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