Noticias

Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Tributario por exceder el ámbito de sus atribuciones.

La inconstitucionalidad es una contradicción entre normas, no entre la decisión de un juez y la que se estima más adecuada, ya que para reclamar por la posible aplicación errónea o equivocada de disposiciones legales existen los recursos procesales, razona la sentencia.

20 de mayo de 2009

La gestión pendiente invocada es una reclamación de nulidad y rectificación de un acto administrativo, por el cual el Director Regional del SII (IXª) rechazó una solicitud presentada por el contribuyente para que se dejara sin efecto la información contenida en la base de datos de ese organismo, y que el requirente califica como giro de impuestos, mientras que el Servicio considera simples notificaciones de información que habrán de servirle a aquel para declarar y pagar sus impuestos, la que se encuentra radicada en un Juzgado Civil de Temuco.
El libelo sostiene que la multa impuesta por el SII conduce al establecimiento de una carga pública al margen de la ley, pues no correspondía que se aplicara dicha sanción en atención a que la situación del requirente se rige por otra disposición (art. 93, Nº 2). De modo que el retardo en enterar en Tesorería los impuestos y los recargos se explica porque el contribuyente no aceptó la imposición del pago de la multa, pues ella sube de manera considerable los valores a pagar. Además, al no existir una exigencia formal por parte del Servicio para llevar adelante el proceso de fiscalización, el examen de las declaraciones y pago de sus impuestos se realizó sin sujeción a un procedimiento legal. El precepto legal impugnado infringiría así los artículos 6º, 7º y 19 Nºs 2, 3, 20, 24 y 26 de la Constitución.
El TC no acogió a tramitación el requerimiento por considerar que no le corresponde decidir sobre la ley que debe aplicar el juez llamado a resolver el asunto, pues en sede de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se impugna una norma legal y no cabe ordenarle a un juez que aplique uno u otro precepto legal.
También porque la contradicción alegada entre la norma legal y la Constitución no es directa, de modo que no procede argumentar una inconstitucionalidad sobre la base que la disposición que el juez no aplicó en una instancia, por aplicar otra, es lo que produce resultados contrarios a la Carta Fundamental. La inconstitucionalidad es una contradicción entre normas, no entre la decisión de un juez y la que se estima más adecuada, ya que para reclamar por la posible aplicación errónea o equivocada de disposiciones legales existen los recursos procesales, razona la sentencia.
Finalmente, porque no corresponde que se haga cargo de posibles infracciones a las leyes que reglan un procedimiento administrativo, pues el conflicto que debe conocer y resolver tiene que producirse entre la Constitución y un precepto con rango o fuerza de ley; pero no entre una decisión de una autoridad y la ley, ya que de este último conocen otras instancias jurisdiccionales.
Al concluir que las alegaciones del actor exceden el ámbito de sus atribuciones en sede de una acción de inaplicabilidad, declaró inadmisible el requerimiento.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1385.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad