El Mensaje señala que la Constitución no establece el número de senadores, lo que tampoco hacía antes de la reforma del 2005, pero no sucede lo mismo con la Cámara de Diputados, pues el artículo 47 indica que ésta está integrada por “120 miembros”, lo que constituye una asimetría que no tiene ninguna fundamentación.
Agrega que el establecimiento de un número fijo de diputados en la Constitución, entorpece el diseño que el legislador puede hacer de un sistema electoral más representativo, pues éste puede significar un aumento de la cifra que la Constitución establece, haciendo inviable una modificación meramente legal que no fuera acompañada de una enmienda a la Carta Fundamental.
La propuesta del Ejecutivo modifica dos normas de la Constitución.
El artículo 47 para suprimir el guarismo “120”, referido al número de diputados, e incorpora un inciso tercero, nuevo, a la disposición decimotercera transitoria, a fin de establecer que el quórum requerido para modificar el número de diputados que establece la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y escrutinios será el mismo quórum requerido para el número de senadores.
Vea texto íntegro del mensaje, informe y discusión en la Cámara de Diputados Boletín N° 6512-07.