Dicha norma establece la exigencia de consignar la tercera parte de la multa impuesta administrativamente ante el órgano jurisdiccional competente –en este caso, el Juez de Letras del Trabajo-, consagrando a favor de la Administración el privilegio procesal conocido como solve et repete (primero paga y después reclama), de acuerdo al texto que aún rige en la Región Metropolitana.
El TC no hizo lugar a la acción deducida por no reunirse el quórum de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio que exige la Carta Fundamental para declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal.
Observa que pronunciar la inconstitucionalidad de una norma legal, que en sentencia previa se hubiere declarado inaplicable, no constituye un deber, sino únicamente una facultad que ejercerá en la medida que ninguna interpretación del precepto impugnado permita su ajuste con la Carta Fundamental. (Rol N° 681).
Además, que el juicio referido a su posible inconstitucionalidad debe realizarse sin consideración a situaciones específicas, tal y como es propio de un control abstracto de esta naturaleza y que se debe apreciar si una decisión de tal envergadura puede acarrear efectos aún más nocivos que los que produce su supervivencia (roles N°s. 558 y 590 (acumulados).
La sentencia admite que el precepto impugnado vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues si la Constitución asegura que ninguna persona quede desprotegida en el ejercicio de sus derechos por falta de medios o recursos necesarios para ello, una condición o requisito de esa índole no se ajusta a parámetros mínimos de razonabilidad y justificación, más todavía si la imposición de la multa no se encuentra decidida en virtud de una sentencia de término.
Los Ministros Cea, Bertelsen, Fernández Baeza, Correa, Venegas y Peña estuvieron por declarar la inconstitucionalidad. Razonan que ninguna interpretación del precepto impugnado permite conciliarlo con la Constitución y que debe descartarse el argumento de que la declaración de inconstitucionalidad acarrearía efectos más nocivos que aquellos que importa su supervivencia o que cree una situación de desigualdad entre quienes no alcanzaron a obtener una declaración de inaplicabilidad del precepto con anterioridad a que se resuelva su inconstitucionalidad.
Los Ministros Colombo, Vodanovic, Navarro y Fernández Fredes estuvieron por rechazar la acción de inconstitucionalidad, pues una decisión de tal envergadura requiere la ponderación de las consecuencias de la desaparición del precepto legal y en el presente caso ella provocaría una situación más perjudicial o negativa que la preexistente a su anulación, por lo que no resulta conveniente para el interés público y la plena vigencia del Estado de Derecho la derogación de la norma, más todavía si la parte interesada puede impugnar por vía de inaplicabilidad el precepto cuestionado.
Vea síntesis de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1173.
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