Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 2.331 del Código Civil y 40, inciso segundo, de la Ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
La impugnación fue acogida solo en relación al primero de los preceptos legales citados, ya que al impedir la reparación del daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona se afecta el derecho a la honra, como ya había tenido oportunidad de resolverlo el TC en un requerimiento anterior (Rol Nº 943), sin que existan motivos que justifiquen decidir el presente conflicto de una manera diversa, señala el fallo.
Respecto del inciso segundo del artículo 40 de la Ley Nº 19.733, resolvió que dicho precepto no guarda relación con lo debatido en la gestión pendiente, sin perjuicio de que las razones que hace valer el actor para fundar esta pretensión resultan completamente insuficientes para justificar la declaración de inaplicabilidad solicitada.
La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Fernández Fredes, quien consideró que la Constitución ha confiado al legislador determinar las formas concretas en que se regulará la protección de la vida privada y de la honra de la persona y de su familia, y al no contener mandamiento alguno que guíe la labor del legislador en cuanto al desarrollo de las modalidades bajo las cuales habrá de llevarse a cabo el aseguramiento de esta garantía, aquél tiene un amplio margen de discrecionalidad.
Vea síntesis de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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* TC acogió requerimiento contra artículo 2.331 que prohibe..