Se invocó como gestión pendiente una causa sobre querella de amparo radicada ante la Corte de Rancagua en relación a la cual se formuló una acción que pide declarar inconstitucional el DL Nº 993, al amparo de lo dispuesto en el artículo 93 Nº 4 de la Carta Fundamental.
La norma constitucional citada señala que es atribución del TC, “Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley”, lo que podrá ser planteado por el Presidente de la República, por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, en los plazos y en las hipótesis que en esa disposición se regulan.
Luego de observar que la norma constitucional en la cual el peticionario basa su presentación solo otorga legitimidad a los órganos citados, el TC concluye que la presentación del requirente no puede ser admitida a tramitación al no cumplir con el requisito de haber sido requerida la cuestión de constitucionalidad (respecto de un decreto con fuerza de ley) por quienes la Carta Fundamental considera actores legitimados para hacerlo.
Además, la norma impugnada por el requirente no corresponde a un decreto con fuerza de ley, ya que se refiere al Decreto Ley Nº 993, que dicta disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos, medierias y otras formas de explotación por terceros, por lo cual la presentación incurre en un manifiesto error, tanto respecto de la disposición impugnada como de la norma constitucional que dice darle sustento a su presentación. Incluso, si la referencia al artículo 93 Nº 4 de la Constitución constituyera sólo un error de transcripción, la acción no podría ser acogida a trámite, pues se solicitó declarar “la inconstitucionalidad (…) de la resolución que transgrede el Decreto Ley 993”, lo que deja en evidencia que no sólo se pidió la declaración de inconstitucionalidad de un cuerpo normativo completo, sino que además se dirigió en contra de una resolución judicial, lo que escapa a la competencia del TC.
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Sala de Turno.
TC no acoge a trámite impugnación de DL Nº 993 sobre arrendamiento de predios rústicos por no haber sido impulsada por sujeto legitimado y no cumplir exigencia constitucional.
Es atribución del TC, “Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley”, lo que podrá ser planteado por el Presidente de la República, por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, en los plazos y en las hipótesis que en esa disposición se regulan.
8 de abril de 2009