Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que habría servido de fundamento a la Corte Suprema para rechazar un recurso de queja.
Expone el requerimiento que un letrado patrocinó, en calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, una demanda en juicio ejecutivo; que en esa causa interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo los que fueron declarados inadmisibles por la Corte de San Miguel; que el fundamento de tal rechazo se debió a que no fueron patrocinados por abogado habilitado, como lo exige la norma impugnada; que esa Corte de Apelaciones negó lugar al recurso de reposición intentado en contra de la mencionada sentencia interlocutoria; que interpuesto recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de San Miguel y la Corte Suprema lo desestimó; y, finalmente, que ante el máximo Tribunal se encuentra pendiente de resolver un recurso de aclaración, rectificación o enmienda respecto de la sentencia que resolvió rechazar el recurso de queja aludido, siendo ésta la gestión pendiente invocada.
La impugnación no fue acogida a trámite al verificar el TC que la presentación no se encuentra fundada razonablemente, pues no contiene una exposición precisa de los efectos inconstitucionales que, eventualmente, provocaría la aplicación de la norma legal que se impugna en el asunto judicial pendiente, esto es, el recurso de aclaración, rectificación o enmienda de que conoce actualmente la Corte Suprema.
También razona que el reproche formulado se dirige en contra de una actuación del juez, mas no respecto de un precepto legal que pueda resultar derecho aplicable en la gestión judicial pendiente de que se trata, lo que constituye una cuestión de interpretación de la ley que es ajena a las atribuciones del TC en sede de inaplicabilidad.
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Primera Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma del CPC. No precisa eventuales efectos inconstitucionales de su aplicación en la gestión pendiente.
Ante el máximo Tribunal se encuentra pendiente de resolver un recurso de aclaración, rectificación o enmienda respecto de la sentencia que resolvió rechazar el recurso de queja aludido, siendo ésta la gestión pendiente invocada.
8 de abril de 2009