El artículo 347 del Código Procesal Penal establece que comunicada a las partes la decisión absolutoria el tribunal dispondrá, en forma inmediata, el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren.
Lo anterior, sin embargo, no rige en relación al efecto que produce el desafuero de un parlamentario, pues en el caso de que sea absuelto y se interponga un recurso de nulidad en contra de la sentencia absolutoria el diputado o senador se mantendrá suspendido en el ejercicio de su cargo mientras penda de resolución esa impugnación, señala la moción patrocinada por los diputados Jorge Burgos, Marcelo Díaz, Edmundo Eluchans, Cristián Monckeberg, Jaime Quintana, María Antonieta Saa y Laura Soto.
Estiman que con ello se vulnera el principio de igualdad y de inocencia, pues las condiciones que en algún momento autorizaron la formación de causa respecto del parlamentario se modifican sustancialmente luego de ser absueltos por un Tribunal de la Republica que conoció y falló en derecho sobre la imputación penal de que fueron objeto.
Por ello proponen agregar un nuevo inciso final al artículo 347 del Código Procesal Penal para disponer que “En el caso de diputados o senadores, se les reintegrará inmediatamente el fuero parlamentario” en caso de que sean absueltos y se interponga en contra de esa sentencia un recurso de nulidad.
Sin perjuicio de que la Corte Suprema señaló que no procedía que informara el proyecto de ley por no incidir la enmienda en consulta en una materia propia de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, estimó inconveniente la modificación.
El máximo Tribunal reiteró la jurisprudencia en cuanto a la naturaleza jurídica de la gestión de desafuero, que “no es otra que la correspondiente a una condición de procedibilidad, un requisito o condición habilitante para poder actuar criminalmente en contra de una persona que goza de fuero. La doctrina científica, en general, ha considerado el desafuero como “un preproceso, “un antejuicio; como un trámite de “diligencias previas; “un presupuesto de admisibilidad o, por último, “un requisito de perseguibilidad. A partir de un presupuesto de carácter subjetivo, la calidad de diputado o senador de una persona que aparece como inculpada en un juicio penal, se refuerzan sus garantías procesales penales y se exige una autorización previa para proceder en su contra, la que incidirá directamente y, en mayor o menor medida, en un juicio penal pendiente” . (C.S. 17.03.2008, Rol N°2286-2007).
No siendo entonces el desafuero una carga personal del parlamentario, como sí lo son las mencionadas en el artículo 347 del Código Procesal Penal, sino que es un requisito o condición habilitante para poder actuar criminalmente en su contra, si se les reintegrase el fuero parlamentario al momento de dictarse la sentencia absolutoria, no se podría actuar penalmente en su contra por la Corte respectiva al conocer del recurso de nulidad, señala en su informe el máximo Tribunal.
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CS consideró inconveniente la enmienda.
Moción propone modificar el Código Procesal Penal para establecer que en caso de que se dicte sentencia absolutoria que favorezca a un diputado o senador se le reintegre inmediatamente el fuero parlamentario.
Estiman que con ello se vulnera el principio de igualdad y de inocencia, pues las condiciones que en algún momento autorizaron la formación de causa respecto del parlamentario se modifican sustancialmente luego de ser absueltos por un Tribunal de la Republica que conoció y falló en derecho sobre la imputación penal de que fueron objeto.
2 de abril de 2009