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Hay prevención.

TC rechazó impugnación de norma de la Ley de Quiebras que confiere a la audiencia del deudor solo carácter informativo. Reitera pronunciamiento anterior.

El TC ya había tenido oportunidad de pronunciarse sobre una impugnación análoga al rechazar una acción de inaplicabilidad descartando que la norma de la Ley de Quiebras cuestionada fuera contraria a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y a la garantía general de que los preceptos legales que regulen derechos constitucionales no podrán afectarlos en su esencia.

11 de marzo de 2009

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 45, incisos primero y segundo, del Título IV “De la Declaración de Quiebra” del Código de Comercio, y el artículo 26, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en relación a dos causas seguidas ante juzgados civiles, en las que se pidió la quiebra de la requirente.
El TC ya había tenido oportunidad de pronunciarse (Rol Nº 1239) sobre una impugnación análoga al rechazar una acción de inaplicabilidad descartando que la norma de la Ley de Quiebras cuestionada fuera contraria a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y a la garantía general de que los preceptos legales que regulen derechos constitucionales no podrán afectarlos en su esencia (art. 19 Nºs 2, 3 y 26).
Respecto de la objeción formulada al artículo 26, inciso segundo, del D.L. N° 3475, de 1980, Ley de Timbres y Estampillas, que dispone que mientras no se pruebe el pago del impuesto de timbres que grava un documento no puede éste hacerse valer ante las autoridades y los tribunales, careciendo, por tanto, de mérito ejecutivo, y que el requirente estima que de aplicarse en la gestión pendiente vulnerará las disposiciones constitucionales citadas, el TC concluyó que esta impugnación no se encontraba fundada razonablemente, pues la norma cuestionada se vincula esencialmente a una materia tributaria de interés fiscal y no se advierte el interés real del peticionario en su invocación, ni tampoco es posible constatar que su aplicación pudiera lesionar algún derecho o valor constitucional. Además, el precepto reprochado se aplica no sólo al procedimiento de quiebra sino que a cualquier otro en que se aparejen títulos que deban cumplir con el tributo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1200.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1202.

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