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TC rechazó presentación de Corte de Apelaciones que solo remite escrito de recurrentes de protección que solicitan declarar inaplicable normas del Estatuto Administrativo. Vía no es idónea.

La Corte de Apelaciones de Iquique remitió al TC copia de un escrito que contiene una solicitud que forma parte de un recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Arturo Prat, en el que se solicita que en base a los fundamentos que en el se exponen la Magistratura Constitucional declare inaplicable diversos […]

13 de febrero de 2009

La Corte de Apelaciones de Iquique remitió al TC copia de un escrito que contiene una solicitud que forma parte de un recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Arturo Prat, en el que se solicita que en base a los fundamentos que en el se exponen la Magistratura Constitucional declare inaplicable diversos preceptos del Estatuto Administrativo que los recurrentes de protección estiman contrarios a las “garantías constitucionales” que invocan en la acción cautelar.
El TC resolvió que la presentación efectuada por la Corte es improcedente.
Tuvo presente que el sistema chileno de control de constitucionalidad de las normas es concentrado y compartido; que la protección de las garantías constitucionales corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva y a la Corte Suprema, en tanto el control de constitucionalidad de la ley al TC; que el sujeto legitimado para el ejercicio de la acción de protección es la persona que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías tutelados por dicha acción -aunque cualquiera pude ocurrir a su nombre-, mientras que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solo pueden ejercerla las partes de la gestión judicial pendiente y el juez que está conociendo de la misma; que si son las partes del proceso las que deciden requerir deberán hacerlo directamente al TC, especificando la gestión pendiente en la que incide, individualizar el tribunal ante el cual se sustancia, entre otros requisitos, pero que si es el juez el que se encuentra enfrentado a una duda de constitucionalidad acerca de un precepto legal que pueda aplicar como norma decisoria litis en el proceso que sustancia, debe ser él quien directamente requiera al TC manifestando así, en forma expresa, su voluntad de obtener una sentencia que se pronuncie sobre la materia, pues esa es la forma de constituirse en sujeto activo de la acción de inaplicabilidad; y que tal decisión debe traducirse en un requerimiento formal de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cumpla con los requisitos exigidos por las normas constitucionales y legales.
En mérito de lo anterior concluyó que la vía empleada por los recurrentes de protección para requerir al TC que declare la inaplicabilidad de determinados preceptos legales no se ajustó a la Constitución, ya que la sol remisión de antecedentes efectuada por la Corte de Iquique no resulta procesalmente idónea para aperturar un proceso y obtener una sentencia de inaplicabilidad.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1324.

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