La Cámara de Diputados sometió el texto del “Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y de Australia”, incluidos sus anexos y cartas complementarias, suscrito en Canberra, Australia, el 30 de julio del año 2008, y el acuerdo aprobatorio del mismo, al control obligatorio de constitucionalidad del TC respecto de las normas del tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Después de transcribir el artículo 108 de la Carta Fundamental y el Anexo 10-C del referido tratado, concluyó que la norma contenida en su anexo 10-C es propia de la ley orgánica constitucional del Banco Central, puesto que modifica su artículo 49 Nº 2, que se refiere al monto y plazo de la obligación de encaje de créditos, depósitos o inversiones en moneda extranjera que provengan o se destinen al exterior.
Luego de verificar que fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Constitución, no se suscitó a su respecto cuestión de constitucionalidad y no se opone a la Carta Fundamental, la declaró conforme a la Constitución.
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Control obligatorio.
TC declaró constitucional y propia de la LOC del Banco Central norma del tratado de libre Comercio suscrito con Australia. Incide en una materia regulada en ese cuerpo legal.
Luego de verificar que fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorÃas requeridas por la Constitución, no se suscitó a su respecto cuestión de constitucionalidad y no se opone a la Carta Fundamental, la declaró conforme a la Constitución.
30 de enero de 2009