La Sala designada resolvió que el libelo no cumplía con los requisitos contemplados en el inciso primero del artículo 39 de la Ley Nº17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al exponer en forma clara y precisa el conflicto constitucional que podría producir la aplicación de la norma legal objetada en el caso concreto.
El requirente, dentro de tercero día y en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 41 de la citada normativa, procedió a transcribir el texto íntegro del requerimiento que había deducido, “debidamente corregido” según expresó, y pidió al TC tener por subsanados los defectos representados y, en consecuencia, dar curso a la acción.
Luego de verificar que la presentación referida corregía únicamente algunos de los defectos de forma que habían sido observados, resolvió no acoger el requerimiento a tramitación al no cumplir con la exigencia básica de contener una impugnación razonablemente fundada.
Noticias
Primera Sala.
TC no acogió a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba artículo 38 ter de la Ley de Isapres.
El requirente, dentro de tercero día y en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 41 de la citada normativa, procedió a transcribir el texto íntegro del requerimiento que había deducido, “debidamente corregido” según expresó, y pidió al TC tener por subsanados los defectos representados y, en consecuencia, dar curso a la acción.
4 de enero de 2009