Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 45, incisos primero y segundo, de la Ley de Quiebras, contenidos en el Libro IV del Código de Comercio, en relación a un proceso de quiebra seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte en que otorga sólo carácter informativo a la audiencia que se debe dar al deudor en relación a la solicitud de quiebra.
El requirente estima que una audiencia de características tan limitadas lo priva de su derecho a defensa al impedirle hacer alegaciones y promover incidentes.
Se invocó como gestión pendiente un incidente de nulidad de derecho público en el que se pidió anular todo lo obrado a partir de la sentencia que declaró la quiebra, porque en su pronunciamiento se habrían infringido los artículos 6º y 7º de la Constitución; y como los tribunales ordinarios están facultados para declarar esta clase de nulidad y, en su virtud, dejar sin efecto los actos y actuaciones en que tal vicio incide, las normas objetadas –a juicio del requirente- podrían recibir aplicación.
Al resolver que la acción es inadmisible, el TC reiteró que el instituto de la inaplicabilidad tiene por objeto examinar si la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente, seguida ante un tribunal ordinario o especial, resulta contraria a la Constitución, pero que no esta prevista para impugnar una resolución dictada por un juzgado civil que declaró improcedente la solicitud de nulidad de todo lo obrado por vicio de nulidad de derecho público, ya que ello no corresponde a lo que la Carta Fundamental ha definido como la cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Razonó, además, que de los antecedentes acompañados se aprecia que la disposición impugnada no puede resultar decisiva, ya que no tiene incidencia en la gestión pendiente y no tiene la aptitud de producir un efecto contrario a la Constitución.
Finalmente, observa, que el requirente ya objeto ante el TC el mismo precepto legal y que dicho requerimiento fue declarado inadmisible (Rol Nº1235), por lo que admitir esta nueva impugnación a tramitación significaría, en la práctica, intentar una reposición de la anterior declaración de inadmisibilidad, lo que está vedado legal y constitucionalmente.
En síntesis, el TC resolvió que no se cumplía con los presupuestos constitucionales de que “la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo” y que “la impugnación esté fundada razonablemente”, declarando inadmisible el requerimiento.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1280.
RELACIONADOS
* Vea texto íntegro de la sentencia del TC Rol Nº 1200.
* Vea texto íntegro de la sentencia del TC Rol Nº 1202.
* Vea texto íntegro de la sentencia del TC Rol Nº 1235.
* Vea texto íntegro de la sentencia del TC Rol Nº 1239.