Se solicitó la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 133 del Código Tributario en relación a una gestión pendiente constituida por sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que se interpusieron ante la Corte Suprema.
No se acogió a tramitación el requerimiento luego de que el Secretario del TC certificara que la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación deducidos y no diera lugar a la reposición interpuesta en contra de aquella resolución, ordenando la devolución a la Corte de Santiago del expediente que corresponde a la gestión judicial invocada por el requirente, por lo que al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento no existía ya una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la cual pudieran recibir aplicación el o los preceptos legales impugnados, lo que para el TC fue “suficiente fundamento para declarar la inadmisibilidad de la acción”.
Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 1271.