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Por unanimidad.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario por cuanto no se acreditó la existencia de una gestión pendiente donde pudieran ellas aplicarse.

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 133 del Código Tributario en relación a una gestión pendiente constituida por sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que se interpusieron ante la Corte Suprema.

28 de noviembre de 2008

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 133 del Código Tributario en relación a una gestión pendiente constituida por sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que se interpusieron ante la Corte Suprema.
No se acogió a tramitación el requerimiento luego de que el Secretario del TC certificara que la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación deducidos y no diera lugar a la reposición interpuesta en contra de aquella resolución, ordenando la devolución a la Corte de Santiago del expediente que corresponde a la gestión judicial invocada por el requirente, por lo que al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento no existía ya una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la cual pudieran recibir aplicación el o los preceptos legales impugnados, lo que para el TC fue “suficiente fundamento para declarar la inadmisibilidad de la acción”.

Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 1271.

 

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