Los Colegios Escrutadores son los encargados de reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que señala la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
Están integrados por seis miembros titulares, seis suplentes y un secretario, quienes deben haberse desempeñado como presidente de alguna de las mesas receptoras de sufragios que corresponda escrutar al respectivo Colegio.
La moción, patrocinada por los diputados Chahuán, Enriquez-Ominami, Escobar, Galilea y Sepúlveda, propone relevar a los presidentes de mesa de la carga eventual de tener que integrar el Colegio Escrutador, lo que se traduce en una obligación extraordinaria durante el día de las elecciones que se puede extender por un lapso superior a las cuatro horas, tiempo que usualmente demora el escrutinio. Además, los miembros del Colegio Escrutador deben conservar el sobre sellado que contiene las actas de escrutinio de la respectiva mesa desde el momento en que se pone término a la respectiva elección en el local correspondiente y hasta que deban concurrir al recinto donde funcionará el Colegio Escrutador pertinente con el riesgo que ello implica.
La iniciativa propone que tal función sea ejercida por los Delegados de las Juntas Electorales, que usualmente son Notarios Públicos, Secretarios de Tribunales, Receptores Judiciales o miembros de Juntas Inscriptoras, todos quienes ejercen de manera regular la función de Ministros de fe.
La enmienda plantea modificar diversas normas de la Ley Nº 18.700 a fin de establecer que «para ser miembro de un Colegio Escrutador se requerirá haber desempeñado el cargo de Delegado de la Junta Electoral en alguno de los locales que le corresponda escrutar al respectivo Colegio».
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Modifica Ley de Votaciones.
Moción parlamentaria propone nueva integración de los Colegios Escrutadores reemplazando a Presidentes de Mesa por Delegados de Juntas Electorales.
Están integrados por seis miembros titulares, seis suplentes y un secretario, quienes deben haberse desempeñado como presidente de alguna de las mesas receptoras de sufragios que corresponda escrutar al respectivo Colegio.
26 de noviembre de 2008