Se solicitó declarar inaplicable la letra m) del artículo 6º del Capítulo II de la Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda de la Comuna de Las Condes, contenida en un Decreto Alcaldicio, en relación a una causa que se sigue ante un Juzgado de Policía Local y que se encuentra sometida al conocimiento de la Corte Suprema por la vía de un recurso de queja.
Una Sala del TC resolvió que la presentación es inadmisible, por cuanto en ella no se impugna un precepto legal.
Se insiste que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar si la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulta contraria a la Constitución, por lo que la misma debe dirigirse en contra de normas precisas de jerarquía legal, concernidas en una gestión jurisdiccional y que puedan resultar derecho aplicable en ella, naturaleza que no exhibe el Decreto Alcaldicio que fue objetado, por lo que su revisión escapa del ámbito de competencia del Tribunal.
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Acción no se dirige en contra de un precepto legal.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba una norma contenida en la Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda de la comuna de Las Condes.
Se solicitó declarar inaplicable la letra m) del artículo 6º del Capítulo II de la Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda de la Comuna de Las Condes, contenida en un Decreto Alcaldicio, en relación a una causa que se sigue ante un Juzgado de Policía Local y que se encuentra sometida al conocimiento de la Corte Suprema por la vía de un recurso de queja.
21 de noviembre de 2008