El requerimiento incide en una acción de protección interpuesta por un profesor de Derecho Penal ante la Corte de Valparaíso en la que pide se declare nulo el decreto universitario que lo sancionó con la medida disciplinaria de destitución de la administración del Estado, en aplicación del precepto legal impugnado, el cual, estima, vulneraría los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a la defensa jurídica, la libertad de trabajo y su protección, el derecho a desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.
La norma objetada impone una prohibición relativa al patrocinio o a la actuación como apoderado o mandatario de imputados por delitos de esa especie, pero solo respecto de algunos abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados, a cualquier título, en la Administración del Estado.
Los Ministros Colombo, Cea, Venegas, Peña y Fernández Fredes desestimaron el requerimiento al estimar que el precepto legal tachado no vulnera los derechos constitucionales citados, no obstante que reconocen que establece diferencias de trato en dos ámbitos: a) Entre abogados que integran la Administración del Estado; y b) Entre abogados que forman parte de la Administración del Estado y otros ajenos a ella.
Consideran que ambas distinciones se justifican y son razonables al momento de imponer la prohibición cuestionada. Entienden ésta que se relaciona estrechamente con las obligaciones que conlleva el desempeño de un cargo público. Razonan que la diferencia entre abogados que forman parte de la Administración del Estado -caso de los que laboran en una universidad estatal y quienes se desempeñan en la Defensoría Penal Pública o en las Corporaciones de Asistencia Judicial- se justifica plenamente y resulta objetiva y razonable, pues materializa el asesoramiento y defensa jurídicos a quienes no pueden procurárselos por sí mismos dando eficacia al derecho a la defensa jurídica.
Tal diferencia –señalan- no constituye una discriminación arbitraria en el ejercicio de la libertad de trabajo, ni vulnera el derecho a desarrollar libremente actividades económicas si se considera que ésta queda supeditada a que dichas actividades no sean contrarias a la moral, al orden público, a la seguridad nacional y a las normas legales que la regulen, de suerte que al encontrar la prohibición su fundamento en la probidad funcionaria y, más precisamente, en la conveniencia social de evitar que los abogados que sirven a la Administración del Estado pudieran ejercer la influencia que su calidad de tales les confiere para llevar a cabo la defensa de imputados por esa clase de conductas de tan negativa connotación social y de un innegable efecto disolvente sobre las instituciones y la moral pública, la prohibición cuestionada adquiere, por ello, plena legitimidad.
Tampoco cabe sostener que la medida de destitución adoptada signifique una conculcación del derecho de propiedad sobre el empleo que se sirve como docente, pues sobre él –razona el fallo- no tiene el funcionario un derecho de propiedad homologable al que tutela el numeral 24 del artículo 19 constitucional, sino un derecho a la función, el que se traduce en su permanencia en el cargo respectivo mientras no se configure una causal legal de cesación en el mismo: no es aquel un derecho negociable como lo es el de dominio, sino un derecho estatutario, por entero sometido a la regulación unilateral del legislador, propia del Derecho Público.
Los Ministros Bertelsen, Correa y Vodanovic estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que el precepto impugnado prohíbe determinado ejercicio profesional de la abogacía y limita la libertad de trabajo. A su juicio de los disidentes no existe fundamento razonable para estimar que la defensa de una persona imputada por un delito contemplado en la Ley de Drogas por un profesor contratado por una universidad estatal atente en contra de la moral, la seguridad o salubridad públicas, o que tal prohibición se entienda exigida por el interés nacional.
Ni la prohibición ni la sanción, argumentan, pueden considerarse como un medio idóneo razonable para combatir el tráfico de drogas ni para defender la probidad de la administración pública en caso de aplicarse a un abogado contratado por horas como profesor universitario en una universidad estatal, pues la misión institucional de una universidad no consiste en enfrentar el tráfico de drogas.
Tampoco –afirman- podría estimarse como contrario a la probidad la defensa en juicio de una persona imputada por esos ilícitos, y si bien podría ser razonable que ello se exija a los abogados funcionarios públicos que pertenezcan a los servicios que deben combatir esa clase de delitos, no se ve de qué modo ello pueda predicarse de un profesor universitario.
Vea texto íntegro de la sentencia.