Se solicitó declarar inaplicable el artículo 104, inciso cuarto, de la Ley General de Bancos, con incidencia en una causa radicada en sede de apelación en la Corte de Valparaíso.
El Tribunal no acogió a tramitación el requerimiento, sin embargo le otorgó plazo al actor para subsanar los defectos de que estimó adolecía.
Éste, en presentación posterior, señaló que “El magistrado, para rechazar mi objeción de las bases de remate, se basa en lo dispuesto” en el precepto impugnado que “atenta contra el derecho de propiedad, desde el momento que faculta a una de las partes del juicio –el banco- a proponer un mínimo para la subasta del inmueble, sin atender al valor comercial del inmueble o a su avalúo fiscal”, lo que priva “al deudor de uno de los atributos del dominio sin que exista ley especial para ello”, ya que no se le permite “al deudor impetrar y usar en el juicio acciones, vías o recursos para que el mínimo del remate sea por un valor mayor al mínimo de la deuda”, lo que trasgrede “el principio y derecho de igualdad ante la ley, desde el momento que se permite a una de las partes proponer mínimo de subasta, que dice relación con su crédito y no con el valor a subastar”.
El TC resolvió que la impugnación no esta fundada “razonablemente”, al no contener una exposición, sustentada de manera adecuada y lógica, acerca de la forma en que se produciría la contradicción entre la norma impugnada y los preceptos fundamentales invocados, por lo que declaró inadmisible el requerimiento.
Tuvo presente que la objeción se hace consistir en la eventual trasgresión a las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, pero al momento de señalar las razones de cómo el precepto tachado las infringiría, el requirente se limita a exponer las consecuencias sufridas en la causa por la aplicación de la disposición sin indicar, precisamente, la forma en que se produjo la conculcación de las normas constitucionales que invoca.
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Segunda Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley General de Bancos que faculta al acreedor para proponer un mínimo para la subasta por no encontrarse razonablemente fundada.
El Tribunal no acogió a tramitación el requerimiento, sin embargo le otorgó plazo al actor para subsanar los defectos de que estimó adolecía.
14 de noviembre de 2008