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Primera Sala.

TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad por no cumplir con exigencias previstas en la Constitución al plantear cuestiones que son propias de la competencia de otros órganos estatales.

Se aduce, asimismo, que las actuaciones impugnadas, desarrolladas por los aludidos órganos del Estado, se derivarían de una interpretación “abusiva” que éstos realizan respecto de sus atribuciones legales y afectarían a diversos procesos de cobro de impuestos, tanto administrativos como judiciales, que siguen en contra de su representada, por sí y como representante legal de sus empresas.

14 de noviembre de 2008

En sede de la acción que confiere el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en su artículo 19 Nºs 2, 3, 20, 21, 22 y 24, se dedujo recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC “en contra de los órganos del Estado, en su Director Nacional del SII (…) y su Tesorero General de la República…”, solicitándose, en concreto, que: a) Se declare la nulidad “de todo precepto legal que invoque el SII y/o Tesorería General de la República, por cuya virtud otorgan un trato discriminatoria (sic) a una determinada contribuyente, y a sus empresas, para acceder al beneficio de condonación de multas e intereses; b) Se elimine, por resultar inconstitucional, la denominada “exclusión” que registra la requirente, por el hecho de ser querellada por un delito tributario y aunque no exista condena o sentencia definitiva de término en su contra; c) Se disponga la anulación de los Nºs. 1 y 4 de la letra A del artículo 6º del Código Tributario, en cuanto por aplicación de ellos el SII, en los procesos que sigue en contra de la actora, daría a ésta un trato discriminatorio para los efectos de proceder al pago o solución de los impuestos que se le cuestionan; d) Se disponga “la anulación del precepto legal que invoque o justifique (sic) los recurridos para mantener en la pagina Web del SII una advertencia” respecto de la requirente, en orden a que ésta es querellada por un delito tributario y que sería peligroso o riesgoso realizar operaciones con ella; y e) Se reconozcan “los principios de igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, el debido proceso, y, la libertad económica para desarrollar una actividad lícita, todas garantías constitucionales que están siendo lesionadas con el proceder administrativo y jurisdiccional de los órganos del Estado denunciados”.
Se aduce, asimismo, que las actuaciones impugnadas, desarrolladas por los aludidos órganos del Estado, se derivarían de una interpretación “abusiva” que éstos realizan respecto de sus atribuciones legales y afectarían a diversos procesos de cobro de impuestos, tanto administrativos como judiciales, que siguen en contra de su representada, por sí y como representante legal de sus empresas. Dichos procesos serían: a) por presunto delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97, Nº 4, del Código Tributario –introducir facturas irregulares a la contabilidad-, de la que conoce actualmente la Corte de Santiago por recurso de apelación de artículo -cierre del sumario y sobreseimiento- deducido por el SII; b) causas administrativas de cobro de impuestos, las cuales son tramitadas en la División o Departamento de Grandes Deudores de la Tesorería General de la República; c) juicio ejecutivo en un Juzgado de Letras de San Bernardo, sobre cobro de impuestos; y d) causa en la que por sentencia dictada por la Corte de San Miguel se invalidó un fallo dictado por un Tribunal Tributario delegado.
El TC resuelve que el requerimiento no contiene una impugnación cuyo objeto sea la declaración de inaplicabilidad de un determinado y preciso precepto de jerarquía legal, cuya aplicación en una singular gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Carta Fundamental, en los términos que lo exige la Constitución. Ello, porque está dirigido -según se colige de las peticiones transcritas- a formular reproches acerca del presunto efecto antijurídico que, a juicio del actor, produciría la forma en que actuaron, actúan e hipotéticamente actuarán, en el ámbito tributario, y respecto de una contribuyente, dos órganos del Estado: el SII y la Tesorería General de la República, lo que no configura un asunto de aquellos que le corresponde conocer y resolver al TC, pues tales cuestiones son propias de la competencia de otros órganos estatales, lo que se está obligado a respetar.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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