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Delito de maltrato habitual.

TC dirime contienda de competencia trabada entre un Juez de Familia y el Ministerio Público y ordena que el órgano persecutor debe continuar con la investigación.

El MP sostuvo, apoyado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley 20.066, que el precepto legal invocado por el Tribunal de Familia no ordena ni señala que la remisión de los antecedentes al MP deba ser inmediata, pues deben ser ellos evaluados por el tribunal en la audiencia preparatoria o en la de juicio, imponiendo así una exigencia adicional de ponderación de los hechos que configuran el delito de maltrato habitual para darle el sustento o peso suficiente que el tipo penal exige por su propia naturaleza.

4 de noviembre de 2008

Un Juez de Familia remitió al TC un proceso por violencia intrafamiliar con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada con el Ministerio Público (MP).
Los antecedentes que la motivan son los siguientes: a) Se presentó una denuncia por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar; b) Una Juez de Familia consideró que ellos revisten caracteres del delito de maltrato habitual; c) En mérito de ello remitió los antecedentes al MP; d) Éste los devolvió al Tribunal de Familia, pues a su entender “para dar inicio a la persecución penal se requiere que la calificación de habitualidad se realice en la oportunidad procesal constituida por la audiencia preparatoria o de juicio”, lo que no ha ocurrido; y e) Se trabó así en la contienda de competencia cuyo conocimiento y resolución corresponde al TC.
El MP sostuvo, apoyado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley 20.066, que el precepto legal invocado por el Tribunal de Familia no ordena ni señala que la remisión de los antecedentes al MP deba ser inmediata, pues deben ser ellos evaluados por el tribunal en la audiencia preparatoria o en la de juicio, imponiendo así una exigencia adicional de ponderación de los hechos que configuran el delito de maltrato habitual para darle el sustento o peso suficiente que el tipo penal exige por su propia naturaleza.
Al dirimir la contienda el TC tuvo presente lo dispuesto en el artículo 90, inciso primero, de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Esta norma señala que “En caso que los hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público”, por lo que el juez, al advertir que los hechos en que se basa una denuncia o demanda  revisten  caracteres  de delito  debe “de inmediato” –dice en su sentencia- declararse incompetente y remitir los antecedentes al MP para que éste, sin dilación, pueda ejercer la función que la Constitución le asigna. Sostener que en el caso del delito de maltrato habitual la ley hubiere establecido un requisito previo o de procedibilidad para la actuación del MP limita el ejercicio de la función que a éste constitucionalmente le compete, mas todavía –afirma- si debe proceder a investigar los hechos delictivos con la mayor celeridad y prontitud para que la indagación, en lo posible, sea exitosa.
Finalmente observa que la historia del establecimiento de una norma no siempre resulta relevante para determinar su sentido y alcance (Cita el Rol Nº 464).

Vea texto íntegro de la sentencia.

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