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Primera Sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal por cuanto el recurso de amparo económico en el que incide se encontraba fallado.

Se solicitó declarar inaplicable la expresión “siempre” contenida en el artículo 279 del Código Penal, que señala: “El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos, objetos y útiles destinados a él caerán siempre en comiso”.

3 de noviembre de 2008

Se solicitó declarar inaplicable la expresión “siempre” contenida en el artículo 279 del Código Penal, que señala: “El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos, objetos y útiles destinados a él caerán siempre en comiso”.
Luego de comprobar que la Corte Suprema había rechazado el recurso de apelación que se había interpuesto en contra de la sentencia que fallo el recurso de amparo económico en que el requerimiento incide, el TC lo declaró inadmisible al no acreditarse que existiera una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la cual pudiera recibir aplicación el precepto legal impugnado.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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