La Asociación Gremial de Corredores de Seguros de Rentas Vitalicias interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 179 de la Ley Nº 20.255.
El TC no lo admitió a tramitación, al estimar que no cumplía los requisitos exigidos por la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (art. 39). Sin perjuicio de ello otorgó plazo para subsanar los defectos que fueron observados (art. 41).
El requirente pidió luego tener por cumplido lo ordenado y dar curso a su recurso.
La solicitud no fue acogida al considerar el TC que no se subsanaron debidamente los defectos de que el requerimiento adolecía, por cuanto no efectuaba una exposición clara y circunstanciada respecto de la forma en que el precepto legal impugnado podría violentar la Carta Fundamental en su aplicación en el juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido en contra del Estado, y porque tampoco se acompañó antecedente de dicha gestión judicial, como había sido solicitado. Además, porque se insistió en señalar que el objeto de la acción deducida es que se “declare la inconstitucionalidad del artículo 179 de la Ley Nº 20.255”, cuando la norma que en verdad se impugna corresponde al artículo 179 que la citada ley incorporó al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, lo que el Tribunal había advertido expresamente en su resolución, de modo que una petición como aquélla “excede a la naturaleza y objeto del requerimiento de inaplicabilidad”, dice en su sentencia el TC.
Vea texto íntegro de la sentencia.