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Modifica LOC del Tribunal Constitucional

Proyecto de ley precisa efectos de la declaración de inconstitucionalidad de un tratado internacional.

También precisa que si el TC “resuelve que uno o más preceptos de un tratado son inconstitucionales, deberá declararlo así por resolución fundada cuyo texto íntegro se remitirá a la Cámara de origen”.

30 de octubre de 2008

Una de las nuevas facultades que la reforma constitucional de 2005 le reconoció al TC, es la de pronunciarse -ejerciendo control obligatorio- sobre las normas contenidas en un tratado internacional cuando incidan en una materia propia de ley orgánica constitucional.
La aludida reforma precisó también que el requerimiento, en el caso de que el TC sea requerido para resolver una cuestión de constitucionalidad suscitada durante el trámite de aprobación del tratado internacional por el Congreso sólo podrá presentarse, por alguno de los órganos legitimados para ello, hasta antes de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional al Presidente la República y, en caso alguno, después de quinto día de la señalada comunicación.
El Ejecutivo envió a trámite parlamentario, el 20 de diciembre de 2005, el proyecto de ley que adecua la ley orgánica constitucional a la nueva configuración del TC.
Luego de una prolongada discusión, en días pasados, se aprobó por ambas ramas del Congreso el informe de la Comisión Mixta  constituida para zanjar las discrepancias que habían surgido entre la Cámara de Diputados y el Senado en diversas materias. Entre otras, en lo relativo a los abogados integrantes, los cuales finalmente fueron suprimidos y reemplazados por dos ministros suplentes.La iniciativa, si el Ejecutivo no formula observaciones, será remitida próximamente al TC para el control obligatorio de su constitucionalidad.
La nueva legislación regula el procedimiento que deberá seguir el tratado internacional cuando deba ser sometido a control ante el TC.
Este tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse, prorrogable hasta por otros 15, en casos calificados y por resolución fundada.
También precisa que si el TC “resuelve que uno o más preceptos de un tratado son inconstitucionales, deberá declararlo así por resolución fundada cuyo texto íntegro se remitirá a la Cámara de origen”.
Asimismo, que la inconstitucionalidad total impedirá que el Presidente de la República ratifique y promulgue el tratado, y en el caso de una inconstitucionalidad parcial, se faculta al Presidente de la República para decidir si el tratado se ratifica y promulga sin las normas objetadas, “en caso de ser ello procedente conforme a las normas del propio tratado y a las normas generales de derecho internacional”.

Vea informe de la Comisión Mixta.

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