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Primera Sala.

TC no acogió a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley de Rentas Municipales por cuanto reproches se dirigen en contra de la interpretación de las disposiciones objetadas.

Se solicitó declarar inaplicable los artículos 23 y 24 de la citada legislación, en relación a un reclamo de ilegalidad que se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

9 de octubre de 2008

Se solicitó declarar inaplicable los artículos 23 y 24 de la citada legislación, en relación a un reclamo de ilegalidad que se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requerimiento no fue acogido a tramitación por no contener una impugnación cuyo objeto sea la declaración de inaplicabilidad de un precepto de jerarquía legal y cuya aplicación en la gestión pendiente resulte contraria a la Carta Fundamental, pues los reproches se dirigen en contra de la interpretación que de las disposiciones legales impugnadas hace la autoridad comunal recurrida.
Tales asuntos –dice el TC- no son de aquellos que le corresponde conocer y resolver, y las alegaciones planteadas constituyen meras cuestiones de legalidad, de competencia de los jueces del fondo que el Tribunal está obligado a respetar (art. 7), como se aprecia de la lectura de diversos pasajes del libelo que se transcriben.
El Ministro Fernández Baeza concurrió a la sentencia pero dejó entrever que le asisten dudas sobre la  constitucionalidad de las normas establecidas en el artículo 141, letras a), b), c) y d), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, que regulan el procedimiento de reclamo de ilegalidad, que es el que dio origen a la gestión pendiente en la que incide el requerimiento que se declaró inadmisible.

Vea texto íntegro de la sentencia

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