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Reforma constitucional.

Plantea exigir a candidatos a diputados acreditar domicilio en la región a la que pertenezca el distrito por el cual postulan. Reemplaza exigencia de residencia por el domicilio civil.

De esta forma –señala la moción- se evitará que los candidatos burlen lo que exige la Carta Fundamental, de tener residencia en el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección, pues en la actualidad los candidatos suscriben contratos de arriendo en distintas regiones, con el fin de dar por cumplida, formalmente, la exigencia constitucional.

7 de octubre de 2008

La iniciativa, patrocinada por los diputados Becker, Bertolino, Delmastro, Galilea, García, Vargas y Verdugo, busca remplazar el requisito de residencia establecido en el artículo 48 de la Constitución, por el de domicilio civil. De esta forma –señala la moción- se evitará que los candidatos burlen lo que exige la Carta Fundamental, de tener residencia en el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección, pues en la actualidad los candidatos suscriben contratos de arriendo en distintas regiones, con el fin de dar por cumplida, formalmente, la exigencia constitucional.
Sostienen los diputados que el TRICEL ha estimado que la exigencia de residencia no puede ser otra que la permanencia razonable y repetida con ánimo de pernoctar, desarrollando –para el logro de tales pretensiones- vinculación estrecha con la ciudadanía del sector, por lo que al exigirse tener domicilio, en los términos que lo define el Código Civil, que entiende que el domicilio consiste en la residencia, acompañada real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella, esto es, el lugar donde un individuo está asentado, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, se garantizará un real vínculo del candidato a diputado con la región en donde se encuentra el distrito que aspira a representar.

Vea texto íntegro de la moción

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