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Reforma constitucional.

Propone que condenados por delitos contra la administración pública a una pena concreta inferior a una pena aflictiva no puedan ser candidatos a diputado o senador.

La iniciativa, patrocinada por los diputados Aguiló, Enríquez-Ominami, Escobar, León, Montes y Paredes, propone modificar la Constitución (art. 57) para establecer que no podrá ser candidato a senador o diputado, la persona que haya sido condenada por sentencia firme por delitos contra la administración pública, contenidos en los párrafos quinto y sexto del título V del Código Penal.

30 de septiembre de 2008

La iniciativa, patrocinada por los diputados Aguiló, Enríquez-Ominami, Escobar, León, Montes y Paredes, propone modificar la Constitución (art. 57) para establecer que no podrá ser candidato a senador o diputado, la persona que haya sido condenada por sentencia firme por delitos contra la administración pública, contenidos en los párrafos quinto y sexto del título V del Código Penal.
En nuestro ordenamiento constitucional, señala la moción, no existe una limitación que impida ser candidato “a personas que hubiesen sido condenados por delitos contra la administración pública (cuya pena en concreto sea inferior a una pena aflictiva), lo cual hace, sin lugar ha dudas, crear un manto de sospechas sobre su actuación como posible parlamentario”.

Vea texto íntegro de la moción.

 

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